¿Qué requisitos sanitarios se necesitan para ingreso a Ecuador por vía aérea?

Los controles se mantiene para evitar una mayor propagación del coronavirus

Además del carnet de vacunación, con el esquema completo de dos dosis, se necesita una prueba PCR con 72 horas de anticipación al embarque.

El aumento de casos de contagio por COVID-19 ha vuelto a poner alerta a Gobiernos y sistemas sanitarios en todo el mundo. El número de casos positivos ha tenido un repunte desde finales de 2021; y Ecuador no ha sido la excepción. 

En este contexto, se vuelve todavía más importante saber qué requisitos se deben cumplir si se ingresa al país por vía aérea.

Ese conocimiento evitará problemas al momento de pasar los filtros de migración. Así, por ejemplo, se debe tomar en cuenta que, según resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional, hasta el 6 de enero de 2022, los pasajeros residentes en el Ecuador, no tendrán que presentar pruebas PCR al embarcarse desde Estados Unidos.

Sin embargo, esa prueba sí tendrán que hacérsela al llegar al país, con costo salido de su propio bolsillo. Para el resto de destinos de embarque, se mantiene vigente el requisito de tener PCR con 72 horas de anticipación al inicio del viaje

Ingreso al Ecuador continental por fronteras aéreas

Toda persona que ingrese al Ecuador continental por vía aérea internacional deberá presentar de manera obligatoria la Declaración de Salud del Viajero de forma digital al embarcar a la aerolínea.

Esa declaratoria está disponible en el link Formulario del viajero (msp.gob.ec), si no se consigue por esa vía, la otra opción es presentar el formulario físico. Cabe mencionar que los viajeros que llenen el formulario digital ya no requieren presentar el formulario en el punto de entrada al Ministerio de Salud.

Todo pasajero que ingrese al país, mayor de 16 años, deberá presentar de manera obligatoria el carnet de vacunación contra el COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema.

Asimismo, se necesita el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador. Los tripulantes están exentos de estos requisitos. Solo en el caso de los ecuatorianos que regresan desde Estados Unidos, este requisito no aplicará hasta el 16 de enero 2022.

Para niños entre 2 y 16 años, se deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.

Prohibición de ingreso

Se prohíbe la entrada a territorio nacional a toda persona cuyo punto de origen, escala o tránsito sea Sudáfrica, Namibia, Lesoto, Zimbabue, Botswana y Eswatini, Mozambique, Egipto.

Los ciudadanos y residentes legales permanentes en Ecuador, que estuvieron en uno de los países descritos en líneas anteriores en los últimos 14 días, podrán ingresar al país solo si cuentan con resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador.

Sin embargo, al entrar al país deberán cumplir una cuarentena de 14 días independientemente del su estado de vacunación.

Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como inadmitidos en otros países y que regresan al Ecuador, no deberán presentar una prueba cualitativa RT-PCR; sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará prueba rápida de antígeno al momento de su arribo.

Todo pasajero que durante el vuelo o al momento arribo al Ecuador presente síntomas relacionados al COVID-19, (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros.), independientemente del resultado de la prueba cualitativa RT-PCR, será evaluado por el personal del Ministerio de Salud Pública previo al ingreso al área de migración.

Si se determina que es un «caso sospechoso», se procederá a la realización de una prueba rápida de antígeno (hisopado nasofaríngeo), de ser positiva, deberá realizar 14 días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra.

Esa cuarentena se podrá realizar en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.

Para el seguimiento, la información sobre los contactos deberá constar en la Declaración de Salud del Viajero. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa, el pasajero no deberá realizar aislamiento, pero informará de sintomatología sugestiva de la COVID-19.

Ingreso a Galápagos por frontera aérea

Todo pasajero mayor de 16 años, que ingrese al país con destino a la provincia de Galápagos,  deberá presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 con al menos 14 días de vigencia después de completar el esquema.

Además, se necesita el resultado negativo de prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador insular.

Los tripulantes están exentos de estos requisitos. Para niños entre 2 y 16 años deberán presentar el resultado negativo de prueba cualitativa RTPCR en tiempo real realizada hasta 72 horas previo al embarque al Ecuador Insular.

Adicional, para el ingreso de turistas nacionales o extranjeros se solicitará la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo.

El sistema de salvoconductos solo sigue vigente para tour leader, como se establece en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).