Registro Oficial publicó hoy la Ley para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos

EJECUTIVO. El presidente Daniel Noboa durante la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. (Flickr de la Presidencia de Ecuador).
EJECUTIVO. El presidente Daniel Noboa durante la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. (Flickr de la Presidencia de Ecuador).

El Registro Oficial publicó hoy la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, que envió ayer el presidente Daniel Noboa. La entidad justificó que no tiene potestad para hacer controles de legalidad.

El decreto ley que firmó el presidente Daniel Noboa, el 9 de diciembre de 2024, para promulgar la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos ya se encuentra publicada en el Registro Oficial. Se publicó hoy en el Quinto Suplemento, número 700.

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El Registro Oficial emitió un comunicado para aclarar las facultades que tiene. Esto ante la duda de lo que pasaría con el decreto ley de Noboa cuando el Registro Oficial ya publicó, el 28 de noviembre en el Quito Suplemento 693, la resolución de la Asamblea Nacional sobre el archivo del mismo proyecto.

Postura del Registro Oficial

El Registro Oficial es el órgano de difusión del Estado, adscrito administrativa y financieramente a la Corte Constitucional (CC). Desde la CC indicaron que esta institución no ordena al Registro Oficial sobre lo que debe o no publicar. La CC también es quien designa a la máxima autoridad del Registro Oficial. La actual directora es Jaqueline Vargas.

En el comunicado, el Registro Oficial señaló que como periódico del Estado ecuatoriano se encarga “de dar a conocer a la ciudadanía las disposiciones legales que regirán a los ciudadanos nacionales y extranjeros que habitan en el territorio ecuatoriano”. El Registro Oficial actúa como el “único órgano de comunicación legal entre el Estado ecuatoriano y sus habitantes”.

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Puntualizó que “no es un órgano dirimente ni realiza controles de legalidad o de constitucionalidad. Su único control es Editorial”. Explicó que su función es observar que los documentos sean claros y legibles, que estén completos, que no se encuentren sellos sobre los textos y, que contengan las firmas de las autoridades que emiten los actos. Por ejemplo, la ley que puso en vigencia el incremento del IVA.

Con base a la disposición transitoria quinta de la Constitución y la disposición transitoria décimo segunda de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, el Registro Oficial justificó que es una institución autónoma que solo depende administrativa y presupuestariamente de la Corte Constitucional, hasta que se transforme en una empresa pública del Estado. (KSQ)