Reformas a la Ley de Contraloría: paños de agua tibia para un enfermo terminal

REFORMA. El Pleno aprobó el jueves 21 de abril las modificaciones a la Ley de Contraloría.
REFORMA. El Pleno aprobó el jueves 21 de abril las modificaciones a la Ley de Contraloría.

Como pocas veces, casi todo el Pleno (131 de 137 votos) estuvo de acuerdo al aprobar las reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Luego de siete conflictivas semanas, 131 de 137 asambleístas finalmente se pusieron de acuerdo para aprobar en segundo y definitivo debate el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, pero lo hicieron como si se tratara de poner paños de agua fría a un moribundo, opinan dos analistas.

Uno de los puntos que los parlamentarios debían resolver se centraba en determinar las causas para la cesación del Contralor. Cómo no hacerlo si actualmente la institución funciona con el subrogante del subrogante.

Este escenario se tejió desde 2012, cuando el excontralor Carlos Pólit, involucrado en la trama de corrupción de Odebrecht, dejó el puesto a Pablo Celi, quien luego  fue a la cárcel, investigado por crimen organizado, y desde ahí dejó el cargo a Carlos Riofrío, actual Contralor subrogante.

Con este panorama en mente de los ecuatorianos, el 21 de abril de 2022, Guadalupe Llori celebró que la Asamblea dio paso al proyecto de Reforma a la Ley de la Contraloría. Dijo que es una manera de luchar contra la corrupción y el abuso del dinero público como consecuencia de los vacíos que tiene la norma vigente.

¿Cuáles son los cambios a la Ley?

Los asambleístas aumentaron tres artículos. Uno para definir los requisitos para ser Contralor General del Estado, otro para enlistar las razones por las que esta autoridad puede cesar en sus funciones y el tercer artículo aclara las condiciones en las que se darán los reemplazos, en caso de ausencia.

Alejandro Jaramillo, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura de Estado, encargada de tratar el proyecto de reforma a la Ley, explicó a LA HORA que la esencia del cambio es mejorar las condiciones de reemplazo del Contralor.

Así, en caso de ausencia temporal se contará con el Contralor Subrogante, siempre y cuando no pase de los 60 días.

Si la ausencia es definitiva ya no pasará a dirigir la Institución el subrogante, sino que se tomará como nuevo Contralor oficial al segundo más puntuado del último Concurso de oposición y méritos realizado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

 “El objetivo es evitar que se repitan los eventos protagonizados por Contralores anteriores, como que sigan trabajando desde la cárcel, sino que inmediatamente sean reemplazados y que no sean ellos quienes deleguen a quién poner en su lugar”, afirmó Jaramillo.

 Medidas tibias

Las reformas aprobadas en segundo debate “son parches, son paños de agua tibia para un enfermo terminal” aseguró el Presidente del Centro de Estudios del Control Administrativo del Estado,  Guido Escobar.

La Ley de Contraloría data del año 2002, tiene 20 años de retraso. “Es una Ley obsoleta, que fue hecha por auditores, pero no tiene una base técnica ni jurídica, tiene muchas deficiencias, no está modernizada”, insistió Escobar al señalar que por cómo está estructurada, la reforma a es solo para control de daños, “persiguiendo cuando ya robaron”, cuando se debería especializar en un control de prevención.

Para Escobar la actividad de control dentro de un Estado es una herramienta de defensa de la sociedad en contra de las arbitrariedades del poder y, por tanto, todos los ciudadanos deben proteger esta función.

“El trabajo de la Contraloría no es solo hacer auditorías, es velar el Derecho de los ecuatorianos de pedir cuentas de lo que hacen con los bienes públicos”, afirma el catedrático y PHD en Sistemas de Control Público por la Universidad de Salamanca.

Se necesita cambiar toda la Ley

Para Escobar se hace impostergable la creación de una nueva ley  en la que se incorporen nuevas instituciones y figuras jurídicas. Eso significa que se requiere una normativa que le permita al organismo de control ser más eficaz en sus actuaciones.

“Se debe incorporar en su texto, los principios que sustentan el derecho a la buena administración pública y a contar con una administración pública libre de corrupción, los canales de denuncia y la protección al denunciante, los canales de participación ciudadana, los sistemas de control de gestión de la propia Contraloría” insistió.

El presidente de la Comisión que trató este proyecto de Ley, Alejando Jaramillo, aceptó que fue un cambio emergente debido a los conflictos que habían empañado el trabajo de la Contraloría los últimos cinco años. También aclaró que está pendiente y en la mira de la Comisión analizar la posibilidad de crear una nueva Ley.

Para el Doctor Guido Escobar es imprescindible “blindar las actuaciones del Contralor, fortaleciendo al máximo su autonomía e independencia, liberándolo del control político, que en la actualidad le mantiene atado de pies y manos, pues para mantenerse en su cargo, debe apostar por el juego inescrupuloso de las mayorías de turno”. (GVL)

En detalle

Los requisitos para ser Contralor

a) Ser ecuatoriano o ecuatoriana y hallarse en goce de los derechos políticos;

b) Tener título en Derecho, Contabilidad y Auditoría, Administración Pública, Economía, Ingeniería Comercial o carreras afines;

c) Presentar certificado del Consejo Nacional Electoral de no constar en sus registros haber sido afiliado a algún partido o movimiento político en los últimos 8 años y de no haber desempeñado una dignidad de elección popular en los últimos 7 años;

d) Acreditar al menos 15 años del ejercicio de la profesión y/o cátedra universitaria;

e) Presentar Certificado de la Contraloría General del Estado de no tener glosas ejecutoriadas pendientes;

f) Presentar una declaración juramentada notariada que señale que la compañía, empresa o persona jurídica privada en la cual ha sido accionista o ha desempeñado un cargo directivo o ha mantenido relación de dependencia en los últimos 7 años, no mantiene ninguna responsabilidad administrativa o responsabilidad civil culposa, o indicios de responsabilidad penal establecidas por el organismo de control;

g) Presentar el certificado personal de responsabilidades de la Contraloría General del Estado de no tener responsabilidad administrativa o responsabilidad civil culposa o indicios de responsabilidad penal.