Corte Constitucional devolvió la LOEI a la Asamblea

Los maestros desistieron de la huelga de hambre que se desarrollaba en varias provincias.

El aumento salarial de maestros y su jubilación especial no entrarán en vigencia mientras no se sustente técnicamente la posibilidad de su aplicación.

Finalmente, la Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

El organismo devolvió la Ley a la Asamblea Nacional para que subsane los vicios de inconstitucionalidad formal en los que incurrieron los asambleístas que aprobaron las reformas.

Los dos vicios son: El aumento generalizado de remuneraciones de los docentes sin tener como base un análisis de factibilidad financiera. Y así mismo, la reforma sobre el régimen de jubilación especial de los docentes, que no tuvo un sustento en informes actuariales actualizados ni específicos. «En transgresión de los artículos 368 y 369 de la Constitución», detalló en su resolución la CC.

 

 

Un mes para resolver

La CC determinó que en un lapso de 30 días la actual Asamblea Nacional subsane las dos omisiones, con base en informes técnicos y estudios actuariales.

Una vez que esto se cumpla, la Corte resolverá sobre la inconstitucionalidad o no de las disposiciones.

“Dicha práctica política carece de seriedad porque promueve el desarrollo de los derechos sociales de la población solo de manera ilusoria, defraudando las aspiraciones legítimas de los docentes asegurados, un gremio que merece gozar de las mejores condiciones laborales posibles”, indicó la Corte al referirse a lo hecho por los legisladores del periodo pasado.

 

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Se levanta la huelga de hambre

La UNE anunció que se levanta la huelga de hambre que mantenían en 11 provincias, desde hace 32 días. Los dirigentes detallaron que estarán atentos a los debates de la Asamblea Nacional y pidieron a la ciudadanía no dejarse llevar por la desinformación. «La LOEI no es inconstitucional», señalaron.  (AVV)

DATO: La sentencia contó con ocho votos a favor y un voto en contra, del juez Enrique Herrería Bonnet.
DATO: En la decisión, la Corte Constitucional levantó la medida cautelar de suspensión provisional del resto de disposiciones, por lo que las mismas entran en vigencia.

 

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