Reformas al Código de la Función Judicial generan controversia

PRONUNCIAMIENTOS. María del Carmen Maldonado y Paulina Aguirre tienen criterios opuestos respecto a la normativa planteada.
PRONUNCIAMIENTOS. María del Carmen Maldonado y Paulina Aguirre tienen criterios opuestos respecto a la normativa planteada.

La CNJ defiende el texto reformatorio; la Judicatura asegura que se le quita funciones como órgano administrativo de la Función Judicial.

Las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que se tramitan en la Asamblea Nacional generaron reacciones.

La presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), María del Carmen Maldonado, advirtió que las modificaciones en temas como la evaluación a los jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), las competencias y atribuciones del CJ y la reelección de notarios se contraponen a disposiciones constitucionales.

Según la funcionaria, la normativa planteada excluye a los jueces y conjueces de la CNJ de los procesos de evaluación que impulsa la Judicatura. Aseguró que evaluar solamente a los magistrados de cortes provinciales, tribunales y unidades judiciales violaría el principio constitucional de igualdad y no discriminación ante la Ley.

En este sentido, Maldonado se refirió al artículo 11 de la reforma al COFJ, donde se plantea que: “Las servidoras y los servidores de la Función Judicial, con excepción de las juezas, jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, cada tres años estarán sometidos a una evaluación objetiva, individual y periódica de su rendimiento, con participación y control social…”.

Asimismo, la titular del CJ cuestionó que el organismo deba obtener un pronunciamiento por parte del Pleno de la CNJ, antes de ejecutar procesos de mejoramiento en la Función Judicial.

Respuesta

Sobre esto, la presidenta de la CNJ, Paulina Aguirre, indicó que lo planteado por la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional se basa en estándares internacionales en materia judicial.

Agregó que la evaluación de los jueces de la institución que realiza el CJ no puede ser utilizado con fines de remoción, pues los magistrados de la CNJ son designados por un período fijo para cumplir funciones y no son de carrera, como los de instancias inferiores.

Aguirre defendió además la reforma al COFJ, indicando que no coarta a la Judicatura sus funciones de órgano de administración, gobierno, control y disciplina de la Función Judicial.

Sobre el error inexcusable

El asambleísta Héctor Muñoz, quien es parte de la Comisión de Justicia, aseguró que el quitar la posibilidad para que la Judicatura sancione de oficio un error inexcusable es positivo, pues evita, dijo, que otros aspectos ajenos al derecho sirvan para sancionar y remover jueces.

La Corte Constitucional también ya emitió un dictamen de inconstitucionalidad al respecto, sugiriendo además al Legislativo tratar este punto al momento de pulir el texto reformatorio del COFJ.

Muñoz dijo que su propuesta sugiere que quien determine que hubo un error inexcusable sea un juez de instancia superior al del sancionado. (FLC)