Declarada inconstitucional reforma tributaria correísta de 2011

Se deben hacer cambios legales para que la eliminación de la norma no afecte a los ingresos fiscales.
Se deben hacer cambios legales para que la eliminación de la norma no afecte a los ingresos fiscales.

Esa reforma aumentó el ISD del 2% al 5% y creó el impuesto único del 2% al banano. Hasta finales de 2023 se debe cumplir con la sentencia.

La Corte Constitucional (CC), a través de la sentencia No. 58-11-IN/22, declaró la inconstitucionalidad de la llamada Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (reforma tributaria). Esta normativa fue aprobada en 2011 a través de un decreto-ley, sin votación en el pleno de la Asamblea.

Este hecho es una de las principales motivaciones para la inconstitucionalidad. A pesar de que el 17 de noviembre de 2011, la Asamblea Nacional de esa época aprobó una resolución negando el trámite de la ley por considerar que no cumplía con los requisitos mínimos, la Presidencia de la República la envió al Registro Oficial y la publicó automáticamente en el Suplemento N.º 583.

Por otro lado, aunque se presentó solo como una reforma tributaria, los jueces constitucionales encontraron que no tiene unidad de materia, es decir, trata sobre varios temas distintos a los impuestos.

Normalmente, las sentencias de la CC son de aplicación inmediata, pero en esta ocasión se hace una excepción. Esto porque la eliminación de varios impuestos provocaría un vacío normativo, e incluso tendría consecuencias en los ingresos del Estado.

«La inmediata inconstitucionalidad de toda la Ley de Fomento Ambiental provocaría un gran vacío normativo por el mismo hecho de las tan variadas materias que regula. Así, por ejemplo, una inconstitucionalidad inmediata podría generar dudas sobre las funciones del Comité de Política Tributaria como máxima instancia interinstitucional encargada de la política tributaria o sobre las múltiples reformas en materia impositiva que realizó la Ley, cuestión que afectaría gravemente la seguridad jurídica a nivel nacional. Además, su expulsión generaría consecuencias severas a la economía nacional en contra de la suficiencia recaudatoria», puntualiza la sentencia.

Por tal motivo, se da plazo hasta finales de 2023 para que el Presidente de la República haga los cambios y reformas legales necesarias para cubrir todos los vacíos que deja la eliminación de la Ley de Fomento Ambiental.

Javier Bustos, abogado tributario y docente universitario, fue uno de los impulsores de la demanda de inconstitucionalidad. Explicó entre las reformas que quedan sin efecto están:

  • Deducciones de impuesto a la renta
  • Impuesto único al banano del 2% sobre las ventas
  • Asignación presupuestaria del IVA pagado por GAD’s
  • Tarifas de ICE (cigarrillos y bebidas alcohólicas)
  • Impuesto a las botellas plásticas
  • Presunción de ISD en exportaciones
  • Exención de ISD en dividendos
  • Creación del Comité de Política Tributaria
  • Participación laboral en sectores de minería e hidrocarburos
  • Subida del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) del 2% al 5%

Busto puntualizó que, por ejemplo, el ISD tendía que bajar obligatoriamente al 2% si el ejecutivo no emite un decreto estableciendo lo contrario hasta el 31 de diciembre de 2023.

A mediados de 2019, se reformó la Ley de Fomento Ambiental para eliminar el llamado impuesto verde. (JS)

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