Quito reduce aforos en negocios para evitar contagios

En restaurantes, patios de comida, panaderías, etc. el aforo será el 50% de la capacidad total.

En la mayoría de locales, se permitirá la presencia de personas hasta en un 50% de su capacidad con el fin de evitar el riesgo de infecciones.

Este lunes 26 de julio de 2021, el Municipio de Quito emitió la Resolución Nro. AQ 004-2021, en la determina los aforos en locales comerciales. Esto en el marco de acciones implementadas para contribuir con la desaceleración de contagios de la Covid-19 y para promover una reactivación económica.

Por lo tanto, las siguientes actividades económicas podrán funcionar con el siguiente aforo máximo:

  • En centros comerciales (incluye patios de comidas), se reduce del 65% al 50%.
  • Supermercados y mercados, 50%.
  • Agencias bancarias y de cooperativas, 50%.
  • Cines y teatros, el 50%.
  • En el interior de auditorios, centros de convenciones, salones de alojamientos turísticos, salas de recepciones y banquetes, 50%; mientras que en el exterior será del 70%.
  • Gimnasios y centros de entrenamiento (con excepción de gimnasios y centros de entrenamiento, destinados a práctica de deportes o actividades de contacto como artes marciales, lucha, box y/o similares) el aforo será del 50%.

La actividad económica «Auditorios, centros de convenciones, salones de alojamientos turísticos; y, salas de recepciones y banquetes», podrá albergar más de un evento en simultáneo, siempre que cuente con muros u otras barreras físicas que separen instalaciones requeridas para cada evento. Asimismo, deberán establecerse ingresos y salidas separadas para cada evento, ya sea en tiempo o espacio.

La actividad económica ‘Gimnasio’ observará el protocolo de bioseguridad aprobado por la Secretaría de Salud. Es necesario indicar que los titulares de cada una de las actividades económicas enlistadas deben observarán los protocolos respectivos de funcionamiento.

Es importante indicar que las licencias únicas de actividades económicas continúan suspendidas para: bares; discotecas y centros de diversión nocturna.

La Secretaría de Salud presentará informes quincenales actualizados que permitan evaluar la vigencia de las medidas de restricción de aforo, dispuestas en esta disposición en relación con las indicadas actividades económicas.

Mientras que la Agencia Metropolitana de Control –AMC-, en el marco de sus competencias y en coordinación con los órganos correspondientes de la Administración Pública Central, ejercerá las actividades de control y, en general, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Resolución.