Hombre que atropelló a Santiago Gangotena debe cumplir prisión preventiva, pero está prófugo

La Fiscalía formuló cargos contra el presunto autor directo de la muerte culposa de Santiago Gangotena. Luis Bayardo E., era el conductor del bus que atropelló al fundador de la Universidad San Francisco de Quito, el 21 de abril de 2023. 

Este 7 de junio de 2023, la Fiscalía formuló cargos en contra de Luis Bayardo E., como presunto autor directo de la muerte culposa de Santiago Gangotena, quien falleció atropellado por un autobús de servicio interparroquial, la noche del 21 de abril de 2023, en Cumbayá.

En la audiencia de formulación de cargos, el fiscal especializado en Accidentes de Tránsito No. 4 presentó treinta y seis elementos de convicción, entre los que se incluyeron: el parte de accidente de tránsito, la autopsia médico legal que determinó como causa de muerte una hemorragia cerebral (fractura de cráneo y traumatismo cráneo encefálico).

Además, se expuso la versión rendida por Luis Bayardo E. antes de ser procesado en esta causa; la del dueño del bus y del presidente de la cooperativa de transporte. También constaron el informe técnico-mecánico y la pericia toxicológica practicada a la víctima.

A estos elementos de convicción se sumaron los informes periciales de inspección ocular técnica y el reconocimiento del lugar de los hechos.

Ambos habrían determinado una causa basal concordante: Luis Bayardo E. no habría tomado las medidas tendientes a evitar el accidente de tránsito, al presuntamente realizar una maniobra no permitida en el paso cebra, que, al parecer, ocasionó el atropellamiento a Gangotena.

Está prófugo 

En el desarrollo de la diligencia, por pedido motivado del Fiscal del caso, la Jueza que conoció la causa ordenó la prisión preventiva para el procesado, actualmente prófugo.

La Fiscalía solicitó también la prohibición de enajenar el vehículo y los bienes de Luis Bayardo E.; así como los del propietario del autobús y de la cooperativa de transporte hasta el monto de 500.000 dólares (suma calculada con base en los ingresos percibidos por la víctima), con el fin de asegurar una posible reparación integral. Sin embargo, la Jueza prohibió enajenar los bienes solo al procesado, cuyo paradero es desconocido. (AVV)

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