Minería metálica en Quito va a consulta popular

Actividad minera en Pacto, en el noroccidente de Quito. Foto: Acción Ecológica
Actividad minera en Pacto, en el noroccidente de Quito. Foto: Acción Ecológica

La Corte Constitucional emitió un dictamen favorable para que el tema sea resuelto por los electores de las parroquias del noroccidente del Distrito.

El Pleno de la Corte Constitucional, con voto de mayoría, emitió el dictamen favorable de las propuestas de consulta popular sobre la explotación de minería metálica en las parroquias del noroccidente de Quito. La decisión se dio a conocer la tarde de este viernes 28 de enero de 2022.

Según la CC, la consulta popular incluirá a los electores que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito y sus efectos se circunscribirán a las parroquias rurales de Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto.

En su dictamen, la Corte reiteró que los efectos de la consulta popular, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado, serán únicamente hacia el futuro y deberán ser implementadas por los diferentes niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias, lo cual incluye a los gobiernos autónomos descentralizados y el gobierno nacional.

La Corte reiteró que ni este dictamen ni el resultado del eventual plebiscito deben entenderse como una atribución o reconocimiento de competencias que no hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico.

Conforme lo razonado en el dictamen, la Corte dispuso que el texto del cuestionario que sea sometido al elector contenga al final también el siguiente texto:

Las medidas a adoptar en caso de ser aprobadas en el plebiscito operarán hacia el futuro respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley. El mapa oficial de las parroquias sobre las que tendrán efecto dichas medidas, elaborado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, constituye información referencial para efectos de la consulta.

Finalmente, el organismo dispuso que se proceda conforme al proceso prescrito para las consultas populares en la Constitución, el artículo 184 y demás artículos pertinentes del Código de la Democracia. (DPV)

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