En medio de la crisis económica y los apagones, el presidente Daniel Noboa abre la posibilidad de que todo tipo de institución financiera, tanto pública como privada, además de las casas comerciales, difieran los pagos de las deudas de sus clientes hasta por 90 días, sin que se implementen cobros adicionales de intereses, moratorias , recargos ni multas. La Junta de Política y Regulación Financiera debe emitir la normativa que reglamente cómo se aplicarán los alivios financieros y hasta cuando estarán vigentes.
El presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 444 , viabiliza la posibilidad de que las entidades financieras, públicas, privadas y popular y solidario, así como a las casas comerciales, puedan otorgar un alivio financiero a las familias ecuatorianos que mantengan deudas en medio de la crisis económica y los apagones.
Estos establecimientos podrán crear programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras de sus clientes por hasta 90 días. Gracias a esta medida, de acuerdo con el Gobierno, no se implementarán cobros adicionales de intereses, moratorias , recargos ni multas para los beneficiarios.
Como publicó LA HORA desde la mañana de este 5 de noviembre de 2024, bancos privados y cooperativas ya habían mostrado su disposición para diferir pagos de los créditos de sus clientes y asociados, bajo la premisa que es mejor cobrar más tarde que meterse en juicios de insolvencia.
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Sin embargo, estaban esperando una normativa extraordinaria que les permita hacer ese tipo de alivios financieros.
El decreto de Noboa también requiere a los proveedores del servicio de internet en el país implementar medidas de compensación a sus usuarios; así como facilidades de pago en las planillas de facturación.
Asimismo, se establece que todas las entidades del sistema financiero, tanto público como privado, podrán hacer programas de acuerdos de pago con sus clientes «con la finalidad de instrumentar reestructuraciones de créditos, refinanciamiento de créditos en observancia del ordenamiento jurídico vigente».
El presidente Noboa ordena a la Junta de Política y Regulación Financiera que emita la normativa correspondiente, en el ámbito de sus competencias, para que se puedan aplicar los alivios financieros incluidos en el decreto 444.
» Al momento de establecer las condiciones de aplicabilidad de las medidas, incluirá la temporalidad considerando la situación actual eléctrica producto del estiaje (sequía)», manda el decreto.
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Eso quiere decir que los diferimientos y las reestructuraciones de deudas estarán vigentes cuando la Junta emita la normativa necesaria, donde también se deberá fijar claramente por cuánto tiempo serán validos los alivios financieros.
«El Gobierno Nacional es consciente de los momentos difíciles que enfrenta el país, y es por eso que está comprometido a trabajar sin descanso para brindar el apoyo necesario a las familias que más lo necesitan. Con medidas concretas, y sin comprometer el futuro del país, se busca aliviar la carga económica de los hogares», aseguró un comunicado oficial de la presidencia de la República. (JS)