El elector podría recibir 14 papeletas si la consulta coincide con las elecciones seccionales

MAGISTRADA. Alejandra Cárdenas, jueza sustanciadora de la Corte Constitucional.
MAGISTRADA. Alejandra Cárdenas, jueza sustanciadora de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional tiene 20 días para emitir el dictamen de constitucionalidad sobre las preguntas del referendo.

El artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional  da a la Corte Constitucional (CC) 20 días hábiles para emitir un dictamen de constitucionalidad. En este caso de las ocho preguntas del plebiscito planteado por el presidente de la República, Guillermo Lasso,.

El Reglamento de Sustanciación de Procesos del organismo de control constitucional establece que ese plazo correrá desde que el juez ponente avoca conocimiento.   El  12 de septiembre de 2022,  Guillermo Lasso remitió a la jueza constitucional sustanciadora, Alejandra Cárdenas, su propuesta contenida en cinco carpetas.

¿Cuánto tiempo puede pasar para que la jueza avoque conocimiento? Fabián Andrade,  director del área de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas (UDLA), estima que la magistrada ponente tiene 15 días para presentar un proyecto de dictamen sobre el trámite que se dará a la reforma.

Luego, el Pleno convocará a sesión para conocer la propuesta de la jueza  y tendrá diez días para decidir si es que adopta o no el proyecto de dictamen del juez ponente. Finalmente tomará una resolución final sobre la propuesta emanada por el régimen.

En el artículo 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales también está determinado que si la Corte Constitucional no resolviera sobre los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de  20 días de haber iniciado el respectivo control previo (desde que el juez ponente avoca conocimiento) se entenderá que ha emitido un dictamen favorable.

En ese caso, el  Presidente de la República podría enviar al Consejo Nacional Electoral (CNE) el Decreto Ejecutivo con las ocho preguntas para que ese organismo realice la convocatoria y organice el proceso.

Aunque la CC  tendría un plazo suficiente para pronunciarse, el plebiscito podría -eventualmente- coincidir con las elecciones seccionales que organiza el CNE para el 5 de febrero de 2023.

Tiempos electorales

Mientras en la CC se analiza la solicitud del Ejecutivo, en el CNE ya  calculan los presupuestos y tiempos electorales para llevar adelante el proceso.  En caso de que la Corte se pronuncie hasta el 5 de diciembre, el Pleno del organismo se instalaría el 6 para realizar la convocatoria al referendo el 7 de diciembre, dijo  Enrique Pita, vicepresidente del CNE.

 Las papeletas

Funcionarios del CNE explicaron que la  iniciativa del Ejecutivo podría estar valorada entre $38 millones y $40 millones. En ese monto estarían incluidos  los costos para imprimir ocho papeletas para las ocho preguntas con los respectivos anexos, capacitación a miembros de las juntas receptoras del voto y el valor de la campaña por el SÍ y por el No, etc.

El presupuesto para los comicios seccionales del 5 de febrero de 2023 se calcula en $9,7 millones.

El 13 de septiembre de 2022, el CNE aprobó el diseño de las seis papeletas para la elección de 23 prefectos,  221 alcaldes, 864 concejales urbanos, 443 concejales rurales, 4.109 vocales de las juntas parroquiales y, 7 consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

En total el sufragante recibiría 14 papeletas, pero aumentarían a 16 si el Gobierno incluye otras dos preguntas, como lo anticipó esta semana el ministro de Gobierno, Francisco Jiménez. (SC)

Artículo 105 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales

Para garantizar la libertad del elector, la Corte Constitucional verificará que el cuestionario sometido a votación cumpla, entre otros, con los siguientes parámetros:

  1. La formulación de una sola cuestión por cada pregunta, salvo que exista una interrelación e interdependencia entre los distintos componentes normativos.
  2. La posibilidad de aceptar o negar varios temas individualmente en la misma consulta. Se prohíbe la aprobación o rechazo en bloque.
  3. La propuesta normativa no esté encaminada a establecer excepciones puntuales que beneficien un proyecto político específico.
  4. La propuesta normativa tenga efectos jurídicos y modificaciones al sistema jurídico.

Lenín Moreno envió dos decretos al CNE

En noviembre de 2017, el entonces presidente de la República, Lenín Moreno, emitió dos decretos ejecutivos, 229 y 230, para notificar al CNE que convoque a la consulta popular y referendo. Argumentó que la CC no habría cumplido con los plazos legales para calificar las propuestas.  El decreto 229 convocaba al referendo constitucional, y el 230 a la consulta popular, porque “es imperante” que el pueblo decida sobre los temas de interés nacional. Así como “para recuperar el espíritu de Montecristi”, dijo en esa ocasión.

Para el 19 de octubre, el CNE planifica la designación de los miembros de las juntas receptoras del voto.
Alejandra Cárdenas es doctora en Jurisprudencia y abogada desde febrero de 2001,  master en Relaciones Internacionales con mención en Seguridad y Derechos Humanos por  FLACSO,  master en Estudios Latinoamericanos por la Universidad Javeriana de Colombia.