La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 155 el Código de Trabajo sobre la jornada reducida para las trabajadoras en lactancia.
Entre el Código del Trabajo y la la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) existía una distinción sobre el periodo de lactancia para las trabajadoras.
Aquellas del sector privado se acogían a lo que estipulaba el Código de Trabajo (12 meses por licencia de maternidad y período de lactancia), mientras que las trabajadoras del sector público, que se acogen a la Losep, tenían un total de 15 meses por licencia de maternidad y periodo de lactancia.
El Código de Trabajo establecía que el periodo de lactancia de las mujeres es de 12 meses contados después del parto y la Losep, que el periodo de lactancia es de 12 meses una vez que haya finalizado la licencia de maternidad.
Existe un trato diferenciado
Ante esto, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 155 del Código de Trabajo ya que encontró «que existe un trato diferenciado en la norma impugnada. Aun cuando ambos cuerpos legales prevén una jornada especial de trabajo de la mujer para el cuidado del recién nacido, su duración es distinta, dependiendo del régimen laboral”, explicó la CC.
Por eso se ha declarado la inconstitucionalidad de la frase «posteriores al parto» del artículo 155 del Código de Trabajo. Y la reemplazó por «a partir de que haya concluido su licencia de maternidad», por lo que, tanto las trabajadoras del sector público como privado tendrían el mismo tiempo de periodo de lactancia (15 meses). La sentencia de inmediato cumplimiento, es decir, aplica desde hoy. (AVV)
DATO: Lactancia materna exclusiva deber ser hasta que los bebés tengan seis meses de edad
#NovedadesJurisprudenciales | Igualdad entre mujeres en periodo de lactancia, sujetas al Código de Trabajo y a la LOSEP. ????Ver sentencia➡️ https://t.co/axHB83JplE pic.twitter.com/SX5x5IWAWZ
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) October 10, 2021
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