Contrario a la ley, notarios restringen salida de menores

GESTIÓN. Las decisiones de los notarios afectan el derecho a la libre movilidad.
GESTIÓN. Las decisiones de los notarios afectan el derecho a la libre movilidad.

Cuando viajen solos o en compañía de terceros, la autorización de salida del país de un menor de edad determina el motivo del viaje, la fecha de regreso y el lugar de su residencia en el extranjero.  El trámite se realiza en una notaría y es una decisión exclusiva de los progenitores o un juez.

Diario LA HORA recogió varias denuncias de padres y madres de familia en la provincia de Tungurahua, en la que reclaman que ciertos notarios se rehusan a otorgar los permisos de salida del país para sus hijos menores de edad, requisito fundamental para que viajen al extranjero solos o acompañados de un solo progenitor.

De manera extraoficial, este medio de comunicación conoció que la motivación de los notarios sería la de prevenir la migración irregular de niños y adolescentes, especialmente en casos en que el destino de viaje sea un país centroamericano, México o Estados Unidos.

 

El Código no permite injerencia de un notario

En el Código de la Niñez y Adolescencia vigente se especifica con claridad -a manera de protocolo- las circunstancias para que los niños puedan salir del país.

El artículo 109 reseña que los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro.

En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad o, en su defecto, con la autorización del juez.

En el contexto de este marco jurídico también se señala que cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero.

Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento de la Cancillería, aunque deberá controlar permanentemente la localización, las actividades y el estado general de los niños que han salido del país en estas condiciones.

Libre movilidad

Varios abogados y constitucionalistas consultados coinciden en que estas restricciones aplicadas por los notarios afectan el derecho a la libre movilidad a partir de una presunción y sin tener la competencia para ello, lo que, incluso, podría conllevar a un llamado de atención a estos funcionarios por parte del Consejo de la Judicatura (CJ), y eventualmente ser objeto de sanción.

“Un juez no tiene la facultad de hacer una presunción, peor un notario”.
Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, y recordó  que  la libre movilidad  es un derecho humano contemplado en la Constitución.

En la actualidad, en la concepción del derecho se habla acerca de la ciudadanía universal, es decir, no se le puede prohibir a un ciudadano viajar a otro país.


Ola migratoria

Esteban Ron, constitucionalista, reseñó que la salida de menores del país se dio en medio de la ola migratoria en los años noventa, y eran los mismos padres que, para solventar los problemas económicos autorizaban la salida de un menor.

Este es un debate antiguo que ha estado en la palestra pública, y en la actualidad los notarios firman la salida del país, siempre y cuando el menor no corra peligro de caer en una red de trata de personas.

¿Cómo garantizarlo? Este experto dijo que la mejor forma es estableciendo en el mismo documento un retorno al país, pero reconoce que es un tema incontrolable.

El control se podría viabilizar a través de una norma técnica emitida por la Cancillería para efectos de la salida del niño, y a través de una resolución de la Corte Constitucional que defina garantías para el menor:  dónde va a vivir, quiénes lo van a cuidar, etc.

Otra vía sería una reforma al Código de la Niñez y a la Ley Notarial que señale que ante la problemática social, y para autorizar la salida del país, los padres deberían garantizar que el menor -en el caso de que no salga con uno de los progenitores- retorne al país o, en su defecto, conocer quién estará a su cargo en el exterior.


El problema del coyoterismo

 Mario Borja, abogado penalista, opinó que algunos notarios pueden haber tomado, eventualmente, una decisión arbitraria, por lo cual deberían probar que a los niños se les quiere llevar a Estados Unidos o España con otros fines.

Sin embargo, subrayó que previo a adoptar esta medida también existirían antecedentes  de que hubo niños que salieron con engaños a través de coyoteros “una mafia que tiene recursos”. Esto también haría presumir los obstáculos interpuestos por los notarios.


Jueces pueden autorizar salida

 El 10 de mayo, los jueces de la Sala de la Familia y Niñez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), intercambiaron, con una delegación de la Embajada y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, opiniones sobre temas de cooperación interinstitucional, entre ellos el referente a los procesos judiciales de traslado y retención ilícita de menores de edad.

La delegación del Gobierno de Estados Unidos, encabezada por Michelle Bernier, consejera para asuntos de la niñez en la Oficina de Asuntos Consulares, y los jueces David Jacho, Roberto Guzmán y Pablo Loayza, coincidieron en la importancia de que los procesos judiciales en este ámbito sean conocidos y resueltos bajos lo principios de diligencia excepcional y celeridad como elementos de protección al interés superior del niño.

Esteban Ron coincidió con estos criterios, y aunque señaló que la salida de un niño fuera del país también lo puede autorizar un juez, el trámite demora más tiempo.  Los jueces y el Gobierno de Estados Unidos enfatizan en la necesidad de la cooperación internacional porque ya se evidencia una alerta de que los niños están saliendo para otros objetivos, y piden que los jueces resuelvan las causas con agilidad. (SC)

En el artículo 110 del Código de la Niñez también se determinan las formas de otorgar la autorización de salida.
“Los progenitores podrán otorgar la autorización de que trata el artículo anterior ante el Juez o un Notario Público. En casos de negativa, ausencia o incapacidad del padre o de la madre, el otro podrá solicitarla al Juez, quien la otorgará o denegará, con conocimiento de causa, en un plazo no mayor de quince días”