Presidente y Asamblea pueden optar por la ‘muerte cruzada’

Las diferencias entre el Ejecutivo y Legislativo podrían conllevar a que se aplique esta figura constitucional
Las diferencias entre el Ejecutivo y Legislativo podrían conllevar a que se aplique la figura.

En ambos casos, en un plazo máximo de siete días el Consejo Nacional Electoral convocaría a elecciones de Presidente y asambleístas para el resto del periodo.

La constante inestabilidad política que vivía el país por las fricciones entre los poderes Ejecutivo (Presidente de la República) y el Legislativo (Asamblea Nacional), determinó que en la Constitución de 2008 se incluyera como posibilidad la denominada ‘muerte cruzada‘.

Pero qué es la ‘muerte cruzada‘, cómo funciona, en qué casos se aplica esta figura constitucional:

1.- Esta figura legal está contemplada en el artículo 148 de la Constitución aprobada en el 2008 para cerrar la Asamblea.

2.- La ‘muerte cruzada’ consiste en la facultad del Poder Ejecutivo para disolver el Poder legislativo.

3.- El Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando:

  1. a) A su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen de la Corte Constitucional.
  2. b) Si de forma reiterada e injustificada obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, que el Gobierno presenta para su ejecución.
  3. c) O por grave crisis política y conmoción interna.

4.- La Constitución precisa que esta facultad del Presidente de la República podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.

5.- La disolución deberá ser publicada en el Registro Oficial.

6.- En un plazo máximo de siete días contados después de la publicación de la disolución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá convocar a elecciones anticipadas de Presidente y asambleístas para el resto del respectivo período.

7.- Hasta la instalación de la nueva Asamblea Nacional, el Presidente de la República, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, podrá expedir decretos leyes de urgencia económica, los cuales podrán ser aprobados o derogados por el Legislativo tras su instalación.

8.- El artículo 130 de la Constitución también determina la facultad de la Asamblea para destituir al Presidente de la República por:

  1. a) Por arrogarse funciones que no le competen constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC).
  2. b) Por grave crisis política y conmoción interna.

9.- Para la destitución se requerirá el voto favorable de 91 asambleístas.

10.- En un plazo máximo de siete días desde la publicación de la destitución, el CNE convocará a elecciones anticipadas de Presidente de la República y asambleístas para el resto de los  respectivos períodos. (RR)


 

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