María Paz Jervis, presidenta ejecutiva de la Cámara de Industrias y Producción (CIP) y presidenta del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE), dijo que la Asamblea no les dejó participar en la elaboración de esa ley. Lo mismo afirmó Ivonne Núñez, ministra de Trabajo. Ambas tienen serios reparos sobre la normativa. Los empresarios no descartan interponer recursos de inconstitucionalidad.
Durante un conversatorio organizado por la Cámara de Industrias y Producción (CIP), se analizó la recientemente aprobada ley de acoso laboral y se cuestionó tanto el proceso de elaboración en la Asamblea, donde se excluyó a varios sectores, e incluso la necesidad de haber emitido una nueva normativa cuando ya había suficiente jurisprudencia al respecto.
«No me queda claro la justificación y la necesidad de de esta nueva ley. Yo sé que esto hay que tomarlo con pinzas porque a nivel político se puede malinterpretar que esto lo diga una representante gremial de los empresarios. No quiere decir que no se quiera que se sancione el acoso laboral», dijo María Paz Jervis, presidenta ejecutiva de la Cámara de Industrias y Producción (CIP) y presidenta del Comité Empresarial Ecuatoriano (CEE).
Jervis puntualizó que no están de acuerdo con la nueva ley porque ya había normativa suficiente sobre el tema, y en este contexto, rechazó la necesidad «casi compulsiva» de crear leyes y más leyes en Ecuador.
Según la dirigente empresarial, el acoso laboral ya estaba suficientemente normado en la Constitución de la República del Ecuador; el Código del Trabajo; el Código Orgánico Integral Penal (COIP); la ley para impulsar la economía violenta; la Ley del Cuidado humano; el acuerdo ministerial 83 del 2017; y el acuerdo ministerial 244 del 2020, entre otras.
Jervis también criticó la ambigüedad, tanto en la sanción como en la reclamaciones en el ámbito administrativo contencioso, laboral y penal. «Eso es muy peligroso», aseguró la presidenta de la CIP.
Pero, lo que más le preocupa a Jervis es que, durante la elaboración de la ley, se incumplió totalmente con el diálogo tripartito consagrado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
» No es un tema menor y nosotros como sector empleador no renunciamos al derecho y a la obligación que tenemos de ser parte activa en estos diálogos. Pero, en esta normativa específica (ley de acoso laboral) fuimos absolutamente excluidos de la discusión, excluidos en todos los niveles de la Asamblea Nacional. Para que sepan ustedes nos negaron toda posibilidad de comparecer como parte interesada en los diálogos y se rechazó toda misiva, articulación y argumentación que se enviaba», puntualizó Jervis.
La presidenta del CEE considera que esta actitud, y la forma como finalmente se aprobó la ley, configura un escenario peligroso donde se reafirman prejuicios y visiones de que el «empleador sale a explotar, sale a contratar gente con el único fin de explotarla».
Esto da como resultado un ataque al empleador formal, que paga impuestos, que cumple con las obligaciones de ley y que genera riqueza lícita. «Esto nos hace retroceder como sociedad», lamentó Jervis.
La dirigente gremial aseguró que se están considerando todos los posibles caminos de acción ante la ley aprobada. Incluso no se descarta interponer recursos de inconstitucionalidad porque la normativa es confusa y tiene serios problemas para su aplicación.
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El ministerio de Trabajo también fue excluido de la ley de acoso laboral
Ante lo dicho por Jervis, la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, contó que esa cartera de Estado tampoco fue incluida en la elaboración de la ley. «María Paz le quiero decir a usted hoy, y a todos quienes están aquí presentes, que el Ministerio tampoco participó en la elaboración de la ley. También fuimos excluidos. Así que ya somos dos», dijo la Ministra.
Núñez también criticó la forma cómo se han elaborado leyes durante los últimos 14 años en Ecuador, debido a que en la mayoría de los casos se ha hecho todo alejado de la técnica.
Con respecto a la ley sobre el acoso laboral la ministra de Trabajo afirmó que le «resulta innecesaria» porque el artículo 173 del Código de Trabajo ya plantea la denuncia ante la Inspectoría de Trabajo y todo el mecanismo a seguir en temas administrativos, las instancias judiciales y la sanción indemnizatoria, que constituye el pago equivalente a la última remuneración percibida por los últimos 12 meses.
Además, lamentó que se incluyeran «conceptos extremadamente largos y que son confusos porque define a la violencia y al acoso laboral de la misma manera. No es lo mismo la violencia que el acoso».
Finalmente, Núñez apuntó que la poca claridad de conceptos, incluso sobre cuándo se configura el acoso, dificulta, en lugar de facilitar, la labor de los inspectores de Trabajo. (JS)