Ivonne Núñez, ministra de Trabajo, presentó su apelación a la acción de protección que aceptó la jueza Nubia Vera en favor de la vicepresidenta Verónica Abad. Cuestiona que hay disposiciones desproporcionadas.
Alexis García, coordinador de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, ingresó el 13 de enero el recurso de apelación de la ministra Ivonne Núñez en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE).
Se apela la sentencia de la jueza Nubia Vera, que el 23 de diciembre de 2024 levantó la sanción de 150 días sin remuneración que pesaba sobre la vicepresidenta Abad
Ministra argumenta nulidad de la sentencia
En el escrito se fundamenta la nulidad de la sentencia notificada por escrito el 10 de enero de 2025.
Se argumenta que se vulneró el artículo 76.7 de la Constitución, que “consagra el derecho a la defensa y entre sus garantías”. Esa norma en su literal k establece: “Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”.
También se cuestiona a la jueza Nubia Vera por supuestamente conceder todas las suspensiones solicitadas por la defensa de Abad, “aún cuando ellos mismo estuvieron provocando estas suspensiones por su propia negligencia, y la jueza permitió que la legitimada activa se beneficie”.
La sentencia, dice el escrito de apelación, desconoce que mediante acción de protección No. 17282-2024-01862, ya se resolvió sobre la competencia del Ministerio del Trabajo para sustanciar el sumario administrativo contra Abad. “Si bien se impugna un acto administrativo distinto (la resolución sancionatoria y no el auto de inicio), la pretensión sobre la falta de competencia es idéntica, configurándose cosa juzgada constitucional”.
Además, sostiene que la acción de protección requiere demostrar una vulneración real y directa a un derecho fundamental protegido por la Constitución. Pero “en el presente caso, no se configura una afectación a la seguridad jurídica que justifique el uso de esta garantía”.
Reitera que la sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, bajo ningún concepto implica una inhabilidad que impida el goce de los derechos de Abad a elegir y ser elegidos, “como erróneamente se ha traído a conocimiento de su autoridad, por lo tanto, bajo ningún concepto implica una vulneración a los derechos políticos”.
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Se cuestiona excesos de medidas de reparación
El abogado de la ministra expone que las medidas de reparación ordenadas exceden las facultades del juez constitucional y resultan desproporcionadas, detalla:
- Las disculpas públicas en cadena nacional no tienen relación con los derechos supuestamente vulnerados.
- La colocación de una placa resulta excesiva y carece de fundamento constitucional.
- El pago de remuneraciones debe ventilarse en la vía contencioso administrativa. La Corte Constitucional ha señalado que las medidas de reparación deben guardar relación directa con el derecho vulnerado (Sentencia No. 146-14-SEP-CC).
Señala que la sentencia escrita incluye múltiples disposiciones y medidas que no fueron pronunciadas en la decisión oral, lo cual vulnera principios constitucionales fundamentales.
¿Qué pide en la apelación?
Con el recurso de apelación, la ministra solicita a la jueza que se revoque la sentencia subida en grado y se rechace la presente acción de protección, por haber demostrado lo siguiente:
- De los hechos no se desprende que existe una violación de derechos constitucionales.
- De la demanda se desprende que se impugna la constitucionalidad o legalidad de la resolución del sumario administrativo y el Acuerdo MDT-2024-175, y esto no conlleva la violación de derechos.
- Los actos administrativos aquí descritos pueden ser impugnado en la vía judicial ordinaria, y no se ha demostrado que la vía no fuere adecuada ni eficaz, lo cual, ha sido reforzado por la Corte Constitucional como una excepción para el análisis constitucional.
La ministra pidió que se respete el término de ocho días que concede la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para dictar sentencia. (KSQ)