El 66% de los incluidos en el catastro por el SRI ya han declarado el 2% de impuesto a la renta sobre las ventas. Esa obligación ha golpeado a uno de los sectores más afectados por la crisis.
En total, un poco más de 1 millón de personas y empresas son parte del régimen especial de microempresas. De ese total, 660.000 declararon el 2% de impuesto a la renta sobre las ventas del 2020.
Según Marisol Andrade, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), esas declaraciones suman $76 millones; pero $13 millones están sujetos al aplazamiento de pago hasta noviembre 2021.
El expresidente, Lenín Moreno, dispuso ese beneficio a través del decreto 1240, publicado en febrero 2021.
A la fecha, alrededor de 340.000 microempresarios, con ingresos menores a $300.000 anuales, no han hecho su declaración ni pagado el impuesto. Sin embargo, todavía pueden acogerse al diferimiento, sin tener recargo de intereses o multas.
Para 2021 se debe cumplir con el 2% de impuesto a la renta hasta julio 2021 y enero 2022; pero, a petición de cada contribuyente, se puede aplazar hasta abril de 2022.
Se necesita reforma para eliminar el sistema
Pablo Villegas, docente y abogado socio en Solines y Abogados, explicó que el régimen de microempresas debe derogarse o volverse optativo. Las razones principales son tres.
En primer lugar, pretender que pague impuesto a la renta un microempresario que tuvo pérdidas no solamente es un error técnico, sino que es una injusticia. Sobre todo, si se toma en cuenta que el 2% se cobra en base a las ventas y no la utilidad.
En segundo lugar, es doblemente injusto si el empresario tuvo que pagar renta por el 2020, año en el que la mayoría de los negocios estuvieron cerrados por la pandemia.
En tercer lugar, es tres veces grave porque afecta al que menos tiene: el dueño de la tienda del barrio o a la señora del puesto del mercado se tuvieron que endeudar para poder pagar. Esto afecta al principio de progresividad.
Sin embargo, Andrade señaló que el cobro del impuesto se sustenta en lo que determina la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria, su reglamento y las resoluciones 50 y 60, emitidas en el 2020 por el SRI.
Asimismo, recalcó que no se puede modificar, disminuir ni eliminar lo que dice la Ley.
“Pese a que estamos conscientes de la realidad de la pandemia y cómo golpeó a los ecuatorianos, no se puede hacer más que aplicar la Ley, por lo tanto, es el presidente de la República quien puede enviar un proyecto de Ley a la Asamblea Nacional realizando reformas”, acotó. (JS)
DATO.- Durante 2020 se publicaron cuatro catastros del Régimen de microempresas. Se espera una actualización en septiembre de 2021.