Los límites de la justicia indígena son difusos en el país

POSICIÓN. Los indígenas reclaman que su jurisdicción para juzgar pueda ir más allá, incluso, de sus territorios.
POSICIÓN. Los indígenas reclaman que su jurisdicción para juzgar pueda ir más allá, incluso, de sus territorios.

Casos como el asesinato de los tagaeri-taromenane en 2013 o los desmanes de octubre de 2019 reabren el debate sobre el tema.

El 21 de julio, la Corte Constitucional (CC) revisó la negativa de la Corte de Justicia de Orellana de conceder el hábeas corpus pedido siete años atrás (2014) por indígenas waorani, acusados de asesinar a miembros del grupo rival tagaeri-taromenane en 2013.

El ajusticiamiento de los integrantes del grupo no contactado ocurrió como represalia al asesinato previo de dos ancianos waorani a lanzazos. El hecho sucedió en la población Yarentaro (Orellana), en marzo del mismo año 2013.

En su dictamen, la CC determinó que en los procesos judiciales que involucren a miembros de pueblos y nacionalidades indígenas “se debe abrir un diálogo entre culturas, siempre de doble vía, respetuoso de la autonomía indígena”.

La Corte también destaca la obligatoriedad de utilizar información de peritajes antropológicos al momento de juzgar causas de este tipo.

Debate inconcluso

La decisión reabre el debate sobre los límites de aplicación de la justicia indígena, hecho reconocido en la Constitución. El artículo 171 determina: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial (…)”.

Para el constitucionalista Ismael Quintana, este artículo ha traído más problemas que soluciones, puesto que la interpretación del mismo no está clara. Un ejemplo es el caso de los waorani vengando la muerte de los ancianos en territorio de sus “enemigos” tagaeri-taromenane.

Según Quintana lo ocurrido “es un problema de interpretación. La CC no ha establecido un marco normativo que permita difinir cuándo sí y cuándo no es jurisdicción indígena”. Y el jurista complementa con que “hay un enfrentamiento entre la jurisdicción indígena (y la mestiza) y es por la inexistencia de una ley de compatibilización entre estos dos sistemas”.

‘Un derecho nacional’

En contraposición el excandidato a la presidencia de la República Yaku Pérez defiende el derecho de los pueblos indígenas y afirma que “la justicia indígena se la debe aplicar no solo en territorios indígenas, sino que incluye urbes y ciudades”; argumenta que estas no dejan de ser, históricamente, espacios ancestrales.

Pérez inclusive no descarta que se aplique esta normativa en lugar de la justicia ordinaria al juzgamiento de casos como el de los indígenas detenidos durante las protestas contra la eliminación de los subsidios a los combustibles, en octubre de 2019.

Pérez señala que Quito es un lugar ancestral y que pertenece a los indígenas históricamente; y añade que, por tal razón las personas nativas deben ser juzgadas por la jurisdicción indígena. “Se tendrá que solicitar la declinación de competencias para que el juzgador sea su juez natural, es decir la comunidad”, afirma.

En el caso de los 14 indígenas detenidos durante las protestas de octubre de 2019, la jueza encargada del caso declaró nulo lo actuado por la falta de peritajes antropológicos, tal y como lo establece el dictamen de la Corte Constitucional. Es decir, la magistrada reconoce la condición cultural de los infractores, aunque los hechos no se cometieron en sus comunidades o territorios.

Sin embargo, estos conceptos son rechazados por Quintana. “Lo peligroso de ese criterio, que utilice ese argumento para esquivar las responsabilidades que como ciudadano debe someterse”.

No obstante, Pérez va más allá y afirma que la jurisdicción indígena se la puede aplicar incluso a personas externas que alteren el equilibrio y la armonía de la comunidad. Premisa que Quintana critica, al tiempo que sostiene que un espacio geográfico es aquel que el Estado reconoce para ejercer ahí “una especie de jurisdicción y fuera de ese espacio, no”. (GC)