Leyes nacionales e internacionales validan el uso progresivo de la fuerza 

Militares y policías en el Centro Histórico de Quito

En tres artículos del COIP están claras las condiciones para que la Fuerza Pública utilice otros elementos de disuasión en las manifestaciones.  

Mientras las protestas sociales y las manifestaciones convocadas por la  Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) desde hace 12 días escalan en violencia, con el transcurso de las horas también se examinan nuevas alternativas para que la fuerza pública (militares y policías) puedan elevar el nivel para el control de las protestas amparados en la jurisprudencia estatal, y en el ámbito internacional.

Ramiro Mantilla, excomandante de la Policía, insistió que la escalada de violencia está llegando a niveles altos. Por ello fue enfático en señalar que la actual legislación sí permite a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas la legítima defensa.

Mencionó, por ejemplo, el artículo 32 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla de la existencia del “estado de necesidad” cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra.

Sin embargo, aclaró que esta condición debe cumplirse siempre y cuando se reúnan varios requisitos:  que el derecho protegido (ciudadanía o bienes del Estado) esté en peligro real, o que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.

Inclusive -señaló Mantilla- el “Código de Ética para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” aprobado en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la cual el Ecuador es signatario, consta el principio del uso diferenciado de la fuerza letal.

Esta normativa internacional detalla que, cuando está en peligro la vida de un uniformado o de un tercero (un ciudadano), el uniformado puede hacer uso racional y proporcionado de la fuerza letal.

Grupos focalizados

Mantilla aclaró que, si bien es cierto, no todos los manifestantes son violentos “porque los indígenas no tienen armas”, hay grupos focalizados que se encargan de causar el caos y tratan de buscar un fallecido para culpar a la Policía, que impere el caos y que las manifestaciones suban de tono.

Balas de goma

Los uniformados están en desventaja porque el gas lacrimógeno que contiene un agente químico ya no produce el efecto deseado, es decir, ya no disuade. En ese caso -explicó Mantilla- la Policía puede usar armas no letales como balas de goma para aplicarlas sobre aquellos que portan armas y así responder con la misma proporción.

¿Cómo se puede identificar a los grupos armados? Ramiro Mantilla sugirió la utilización de las cámaras del Sistema Ecu 911 para individualizar e identificar a grupos armados que inclusive están desplegados en varias provincias con la consigna de causar daños.

En los videos se puede ver el lugar exacto en donde están los grupos violentos reunidos entre cuatro o cinco personas. “Es sobre ellos que los grupos especiales de la Policía deben actuar para su captura; y si el momento del procedimiento son recibidos con armas de fuego, los uniformados también pueden hacer uso de un disparo certero en una de sus piernas para herirlo, desarmarlo, inutilizarlo, detenerlo y ponerlo a órdenes de las autoridades”.

Artículo de la legítima defensa

El artículo 33 del COIP se refiere a la existencia de legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: agresión actual e ilegítima, y necesidad racional de la defensa.

Fernando Adatty, comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta “Quito” del Ejército, alertó que las acciones violentas, premeditadas y coordinadas de grupos (infiltrados) se están saliendo de control pues usan escudos, voladores, y armas, como carabinas. Advirtió que lo que están buscando es el caos y que la fuerza pública reaccione en exceso. 

“Hasta el momento nuestra actuación ha sido firme, pero con la cautela que la situación amerita”, subrayó el jefe de la fuerza militar.

Llamó a la ciudadanía a denunciar estos hechos violentos, y no permitir que un pequeño grupo secuestre a la totalidad de la población. “Es hora de poner un freno y un alto a esta actitud violenta que daña y perjudica al país”.

Presunto delito de omisión

Ramiro Mantilla también recordó que el artículo 28 del COIP que se refiere a la omisión dolosa describe el comportamiento de una persona (militar o policía) que, deliberadamente, prefiere no actuar a pesar de encontrarse en una posición de garante.

Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad del bien público o privado.

Sin embargo, para el oficial en servicio pasivo no se requeriría de una disposición presidencial para actuar. “Si algún miembro de la Fuerza Pública es testigo de un delito flagrante puede actuar”, señaló.

Sugirió que policías y militares deben empezar a reunir evidencias, videos, y fotografías donde se determine quiénes son los que utilizan armas de fuego, y, a futuro, una vez que sean detenidos, entregar las pruebas a la fiscalía.  En videos que circulan en redes sociales se observa que los policías son atacados por los manifestantes con armas de fuego. (SC)