La Ley de Inversiones no es una normativa privatizadora

Guillermo Lasso se juega gran parte de sus metas económicas con la Ley de Inversiones.
Guillermo Lasso se juega gran parte de sus metas económicas con la Ley de Inversiones.

La delegación de la administración o gestión al sector privado ya existe en el país. El proyecto del Ejecutivo busca que se impulse y funcione de manera eficiente.

Sectores políticos y sociales siguen oponiéndose a la Ley de Inversiones, impulsada por el Gobierno de Guillermo Lasso, porque aseguran que es privatizadora y solo beneficiará a “grandes transnacionales extranjeras”.

La normativa se votará el 24 de marzo de 2022 en el pleno de la Asamblea, pero en ninguna parte determina mecanismos para vender la propiedad de activos públicos (privatización).

En el capítulo I, se establece un marco legal para facilitar la delegación de la gestión y la administración de esos activos, a través de figuras como las Alianzas Público-Privadas (APP) y la concesión.

Esto quiere decir que se puede adjudicar a un privado la construcción de una carretera o la rehabilitación y mantenimiento de un hospital por entre 10 y 40 años, pero sin que la propiedad deje de ser pública; y los servicios, sobre todo en educación y salud, dejen de ser gratuitos como establece la Constitución.

Diego Olmedo, economista y empresario, recordó que en Ecuador ya existen empresas privadas que manejan servicios públicos, por ejemplo, Consorcio Vachagnon (basura), Interagua, Tagsa (servicios aeroportuarios), Quiport (aeropuerto de Quito), Ecotacho (Rumiñahui).

“En países escandinavos, que son puestos como ejemplo por parte de la izquierda latinoamericana y ecuatoriana, se ha llegado a concesionar la construcción y administración de cárceles. La participación privada no es mala per se. En lugar de cerrar la puerta a la iniciativa del E  desde la Asamblea se debería poner controles, límites y mecanismos de transparencia para evitar problemas de corrupción”, puntualizó

Andrea Mendieta, economista e investigadora en políticas públicas, puntualizó que, al contrario de lo que piden asambleístas independientes, como John Vinueza, no se debe cerrar la puerta a servicios complementarios en sectores como salud y educación. Esos servicios pueden incluir libros, imprenta, alimentación, uniformes, centros de investigación y desarrollo dentro de entidades de educación pública, distribución de medicinas, entre otros.

A continuación se detallan las claves de la delegación de la gestión y la administración al sector privado dentro de la Ley de Inversiones:

1.- El principal enfoque para las Asociaciones Público-Privadas (APP) y Gestión Delegada es la creación y el mejoramiento de infraestructura. Es decir, la construcción de carreteras, proyectos eléctricos, refinerías, entre otros. Los privados pueden estar a cargo del mantenimiento de una escuela o un hospital, pero no del servicio público de salud o educación. Esos servicios, al igual que el IESS, están constitucionalmente restringidos al Estado.

2.- Las empresas privadas podrán administrar servicios complementarios, como alimentación, uniformes, entrega de medicamentos, pero en ningún caso tienen poder para cobrar a los usuarios. En el contrato con el Estado, se establece un pago al proveedor privado con dineros públicos. El único caso en que puede cobrar a los usuarios es en los peajes de carreteras concesionadas. Ese valor se establecerá desde el Estado. Incluso se contempla un copago público en caso de que la tarifa sea demasiado alta para el poder adquisitivo de la población.

3.- Según Roberto Salas, secretario Técnico de Asociaciones Público-Privadas (APP) y Gestión Delegada, todas las modalidades previstas en la Ley de Inversiones permiten que un privado tenga la administración hasta un máximo de 40 años. Cumplido ese plazo, todos los activos vuelven al Estado. Si el privado incumple con sus responsabilidades, como por ejemplo el mantenimiento adecuado de una carretera, se establecen multas e incluso la reversión de la concesión.

4.- En el artículo 7 de la Ley de Inversiones se establece que la delegación a privados es excepcional y aplica a los sectores que ya permite la normativa vigente. Si se quiere concesionar o delegar en otros sectores, el presidente de la República puede abrir la posibilidad mediante un decreto ejecutivo.  Ese decreto se debe basar en un proyecto en firme y con todos los sustentos del caso. Si esto resulta discrecional, los asambleístas deberían poner controles y candados, pero no desechar la iniciativa, según Mendieta.

5.- En 2015, durante el último Gobierno de Rafael Correa, se aprobó una Ley de Alianzas Público-Privadas (APP). En esa norma ya se abrió la puerta para concesionar, de manera excepcional proyectos en los sectores estratégicos como energía, petróleo, puertos y vialidad. No funcionó por la excesiva burocracia. Además, creó la posibilidad de que, si se contrata con otra empresa pública, no se necesite concurso (a dedo). La nueva Ley elimina esa posibilidad y establece la obligación de que toda contratación se haga por licitación o concursos abiertos . También crea un registro único de proyectos, que debe ser de acceso público. (JS)

$30.000 millones es el portafolio inicial de las nuevas inversiones que se busca delegar al sector privado.