Ley de Extinción de Dominio se quedó en el limbo

Este 10 de mayo la votación original de la Ley de Violencia Digital fue reconsiderada.

Pese a ser una normativa urgente para el país, los asambleístas se fueron de vacaciones. No hay señales de una sesión extraordinaria.

La Ley de Extinción de Dominio para bienes de origen ilícito o injustificado llegó al segundo debate en la Asamblea Nacional el 10 de diciembre; 32 de los 137 asambleístas presentaron observaciones sobre la constitucionalidad. De hecho, el debate se reinstaló dos días después, luego de que se suspendiera por la muerte del asambleísta Bairon Valle. Desde entonces tuvieron varios días para votar -antes de salir de vacaciones, desde el 16 de diciembre hasta el 31 de diciembre-, pero no lo hicieron y todavía no se avizora una fecha tentativa para una sesión extraordinaria y continuar con el proceso.

 Héctor Muñoz, asambleísta (exSuma), muestra su preocupación respecto a ciertos aspectos que pueden tornarse anticonstitucionales. “Más allá de que esté de acuerdo, hay que cuidar algunos temas de materia jurídica para que no venga un veto por inconstitucionalidad o en su defecto que se presente una demanda cuando ya se encuentre en vigencia la ley”.

Dejar claras las normas

Muñoz fue claro al exponer que, a partir del artículo 68 de la ley se habla de un fondo especial, que se va a alimentar por todo lo recaudado, el mismo que se quiere destinar un 70% para temas de niñez y otro 30% para asuntos netamente administrativos. “Si revisamos la Constitución, a partir del artículo 292 se establece el presupuesto general del Estado y cómo se establece. Habla de una universalidad del presupuesto, lo que comprende ingresos y egresos y más abajo, en el 298, se establece cuáles son las preasignaciones permitidas por la misma Constitución para temas puntuales como: educación, salud, gastos, etc”.

Sin embargo, en el artículo 68 como está establecido en el último texto de la ley que fue discutido en la Asamblea, se establecen preasignaciones que no están permitidas por la Constitución, pese a que se intenta aclarar que no lo son, pero no hay otra forma de verlo desde el ámbito presupuestario, lo que podría suponer un problema de inconstitucionalidad, no como tal en el fondo de lo que establece la norma, sino en la forma en la que se quieren destinar estos recursos.

Asimismo, Muñoz mencionó otro obstáculo que podría presentarse y es el alcance de la retrospectividad. “Hay que tener absoluta claridad sobre el alcance que tendrá esta retrospectividad, es decir, cuántos años o procesos atrás podrían los operadores de justicia investigar bienes que fueron adquiridos. Es importante tener una norma que permita recuperar lo robado, pero que también se garantice el derecho de los inocentes”.

‘Recuperar lo robado’

Para Rafael Oyarte, abogado constitucional, la retrospectividad también supone un obstáculo a la hora de aplicar la ley una vez sea aprobada. Enfatizó en que esta norma funciona como placebo, “pues la gente piensa que puede recuperar lo robado, pero no pueden recuperar lo robado antes de ayer y peor lo de hace una década. Hay que tomar en consideración esta clase de cosas”.

Además, habló de la extinción de dominio sin sentencia penal con la dicción de que sea un proceso que se realice al bien y no a las personas, porque no se estaría afectando a la persona sino “al bien”, porque estos finalmente son propiedad de alguien y si se extingue el dominio de propiedad sobre el objeto.

Camino aplanado

Henry Cucalón de la bancada de Madera de Guerrero, se mostró totalmente de acuerdo con la aprobación de esta ley, pese a que en ambos debates presentó observaciones, pero espera el presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, llame a sesión extraordinaria para proceder con la votación y aprobarla antes de que culmine el año.

“Nada más resta votar, porque ya se trata de una decisión y voluntad política por parte de los legisladores. Cualquier observación o cambio que pudiere haber tendría que hacerse a través de un veto parcial por parte del Presidente, puesto que no creo que pongan un veto total y envíen a la congeladora durante un año, tomando en cuenta que fue él quien tuvo la iniciativa jurídica”.

Cucalón percibe una gran concertación, un legítimo consenso de casi todos los legisladores de que esta ley debe ser aprobada. (MPH)

 Con presión internacional

Para que el Fondo Monetario Internacional (FMI) desembolse al país 6.500 millones se presentaron algunos compromisos, entre ellos la transparencia y lucha contra la corrupción. Uno de los pasos se dio con la aprobación de Ley Orgánica de Lucha Contra la Corrupción.

Se necesitan 70 votos para la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio.

 

Estos son los bienes que se podrían recuperar con la Ley Orgánica de Extinción de Dominio:

 

Son de origen directo, indirecto, de una actividad ilícita.
Correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción.
Provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas.
Formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.
Hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas.
De acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados o sus características particulares, permiten establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas.
De origen lícito utilizados para ocultar bienes de procedencia ilícita.
Mezclados de origen lícito, material o jurídicamente bienes de origen ilícito.
Sean bienes sustitutos de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exento de culpa.
Constituyen ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes relacionados con actividades ilícitas.
Son utilizados en el cometimiento de actividades ilícitas hayan sido abandonadas siempre que no pertenezca a un tercero de buena fe.
Sean de sucesión hereditaria cuando haya sido producto de actividades ilícitas.