La Ley que entró en vigencia dice que la Autoridad Nacional de Defensa y Soberanía del Espacio Aéreo recurrirá al empleo de la fuerza, cuando una aeronave interceptada efectúe maniobras o acciones que pongan en inminente riesgo de grave daño corporal a su tripulación y a la integridad de la aeronave interceptora.
La Ley Orgánica para el Control del Espacio Aéreo Nacional, aprobada en la Asamblea Nacional en mayo de 2024, fue publicada en el Segundo Suplemento 609 del Registro Oficial el 26 de julio.
Con esto, la normativa entró en vigencia, con la finalidad de fortalecer y armonizar la legislación nacional para mejorar la seguridad integral, control y protección de los espacios aéreos, continental, insular y marítimo en estricta observancia a los instrumentos jurídicos, según señala uno de los considerandos de la norma.
En el texto de 27 páginas de la Ley, se habla de la necesidad de fortalecer el Sistema de Defensa Aéreo para la vigilancia y cabal cumplimiento de la misión de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), con una doctrina de seguridad adaptada al accionar de nuevas amenazas, como el narcotráfico, crimen organizado transnacional, explotación ilícita de recursos, etc., que atentan la seguridad del Estado.
En este caso, la Ley será aplicable a aeronaves, drones, sistemas aéreos no tripulados, aeronaves pilotadas remotamente, globos aerostáticos, dirigibles, satélites, sondas, cohetes, etc., públicos y privados, nacionales o extranjeros, que presuntamente infrinjan o estén siendo utilizados para fines ilícitos.
Los procedimientos para la defensa de la soberanía, según la norma, se realizarán de forma responsable y coordinada entre autoridades y organismos competentes.
“El Estado ecuatoriano a través de las Fuerzas Armadas, en uso del derecho inmanente de legítima defensa, tomará las medidas y acciones necesarias para mantener la defensa de la soberanía e integridad territorial”, indica la Ley, en el apartado sobre la “legítima defensa” del artículo 4.
Uso legítimo de la fuerza para el control del espacio aéreo: fases de identificación e interceptación
El artículo 27 de la Ley, señala que las Fuerzas Armadas, a través de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, determinarán las fases de identificación e interceptación de (los ingenios aeroespaciales) aeronaves, drones, sistemas aéreos no tripulados, aeronaves piloteadas remotamente, drones, etc.
El Estado ecuatoriano, según el artículo 28, en aplicación directa a lo dispuesto en la Ley que regula el Uso Legítimo de la Fuerza, en uso de las facultades que le confiere a la FAE y sus miembros, empleará las potestades para el uso legítimo y excepcional de la fuerza en la defensa de la soberanía del espacio aéreo, de acuerdo con los niveles de amenaza, resistencia o agresión, en estricta observancia al marco constitucional e instrumentos internacionales de derechos humanos.
La “Autoridad Nacional de Defensa y Soberanía del Espacio Aéreo” recurrirá al empleo de la fuerza para neutralizar aeronave hostil, solo en los siguientes casos:
- Cuando una aeronave interceptada, dron, etc., efectúe maniobras o acciones que pongan en inminente riesgo de grave daño corporal a su tripulación y a la integridad de la aeronave interceptora
- Cuando se determine que atenta contra la vida humana.
Una vez que se emplee el uso legítimo y excepcional de la fuerza, y como acción de última ratio resulte en su neutralización, se activará el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento de acuerdo con lo establecido en la normativa aeronáutica nacional.
Por seguridad, información de los radares del país está bajo sigilo
‘Autoridad Nacional de Defensa’
Según la Ley, le corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la FAE, ejercer la “Autoridad Nacional de Defensa de la soberanía e integridad del espacio aéreo”, así como el monitoreo del mismo, para prevenir y controlar actividades ilícitas.
A la Autoridad de Defensa también le corresponderá coordinar con la Autoridad Aeronáutica Civil el intercambio de información sobre la operación aérea civil y de los aeródromos, pistas y helipuertos públicos y privados certificados por la Dirección General de Aviación Civil.
También realizará el control para que las operaciones aéreas que se desarrollen en aeródromos, pistas y helipuertos públicos y privados, centros de privación de la libertad y zonas de seguridad, estén en función de las autorizaciones del aval de operación emitidas por la Autoridad Aeronáutica Civil.
Los Centros de Privación de Libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, deberán contar con la autorización para el sobrevuelo de drones, también refiere la Ley en vigencia.
Geovanny Espinel, excomandante de la FAE, sugiere que en los centros penitenciarios debería asignarse personal que vigile y alerte sobre la presencia de drones y contar con un plan de acción para poder actuar, con el apoyo de inhibidores de drones, antes de que algún grupo cumpla con el objetivo de hacerlo explotar.
“Esto es lo mejor que se podría realizar para evitar que estos aparatos sobrevuelen en áreas restringidas; pero se necesita de mucha tecnología para actuar y tener éxito”, señaló.
Consideró que se debería informar y socializar entre las personas que están inmersas en el uso de esta tecnología, que existe un reglamento que especifica que los drones, y el uso que se le va a dar, sea en el ámbito ambiental, forestal, o de comunicación, etc., deben estar inscritos en la dirección de Aviación Civil. (SC)
Otras disposiciones de la Ley Orgánica para el Control del Espacio Aéreo Nacional:
- Inhibición o neutralización de drones: AA. y Policía ejercerán el control de las zonas de seguridad del Estado para restringir operación de sistemas aéreos no tripulados y drones para su neutralización.
- Disposición general segunda: En todos los casos en que la FAE hiciera uso legítimo y excepcional de la fuerza contra una aeronave declarada hostil, será responsabilidad del Ministerio de Defensa el informar a la Asamblea, de las acciones tomadas y procedimientos ejecutados.
- Disposición general cuarta: El Estado ecuatoriano garantizará la entrega de recursos económicos para el fortalecimiento de las capacidades del sistema de vigilancia y control del espacio aéreo.
- Disposición transitoria primera: En el plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial, el Ejecutivo deberá expedir el reglamento general para el cumplimiento de la L
Decreto de estado de excepción
En el decreto ejecutivo 410 del 3 de octubre de 2024 que declaró el estado de excepción en siete provincias, se informa que, hasta agosto de 2024, en Ecuador se han destruido 30 pistas clandestinas a escala nacional, y que las intervenciones superan a lo realizado en 2023 donde se contabilizó ocho pistas inhabilitadas.
Producto de estos controles, en el espacio aéreo ecuatoriano no ha existido el aterrizaje de las llamadas “narcoavionetas”, al punto de no registrar eventos de este tipo últimamente.