La campaña sucia queda impune por el vacío legal

ELECCIONES. Imágenes usadas en la campaña electoral de segunda vuelta.
ELECCIONES. Imágenes usadas en la campaña electoral de segunda vuelta.

El Código de la Democracia no contiene reglamentación sobre este tema. Sin embargo, los candidatos podrían recurrir al COIP.

Ridiculizar al oponente como estrategia electoral. De lado y lado, tanto Andrés Arauz (UNES) como Guillermo Lasso (CREO) utilizan frases o imágenes burlescas, e incluso discursos para desprestigiarse mutuamente, en un intento por sumar votos.

Mientras el uno le echa la culpa del feriado bancario, el otro le tilda de mentiroso. Pero, uno de los hechos más recientes, y que causó conmoción en la ciudadanía, fue el uso de personas -que serían migrantes- para exhibir carteles en las calles, pidiendo que piensen bien el voto.

“No existe ningún tipo de reglamentación para restringir el tipo de campaña”, explica Esteban Ron, experto en temas electorales y director de la Escuela de Derecho de la UIDE. “Es necesario implementar una restricción legal respecto a las ofensas a la propuesta, la persona o la organización social”.

Lo que establece la Ley

Lo único que se plantea en el Código de la Democracia, relacionado con este tema, está en el artículo 280, que refiere a la violencia política de género y está vigente desde el 3 de febrero de 2020. El incurrir en estos actos se considera una infracción electoral grave y establece 13 causales, entre ellas, divulgar imágenes basado en estereotipos de género.

Ron explica que este artículo podría utilizarse en una defensa, en el plano electoral, pero no es una regulación específica de la campaña. “Lo que está regulado es el tipo de contenido, pero aplica únicamente para las propagandas pagadas por el Consejo Nacional Electoral”.

El analista y exvocal del CNE, Fausto Camacho, coincide con Ron. Explica que todo contenido de promoción electoral está regulado y debe circular en el marco del respeto. “Hay normas en la Ley respecto a qué tipo de contenido no puede existir en la promoción electoral. Son los que tienen que ver con homofobia, racismo, discriminación, entre otros”, dice.

Los analistas hacen referencia al artículo 32 del Reglamento de Promoción Electoral, donde se determina algunas prohibiciones, como el irrespeto a los derechos: dignidad, honra y reputación de las personas; la divulgación de contenidos o comentarios discriminatorios; la denigración de la imagen de otro candidato; utilización de imágenes de menores de edad o imágenes que denigren o disminuyan a los pueblos o nacionales ecuatorianas.

Sin embargo, esto no aplica para la propaganda pagada con fondos privados.

La encrucijada

Fuera del ámbito electoral, existen acciones que pueden ir al plano penal. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica la calumnia, en el artículo 182. Si uno de los candidatos acusa a otro de un tema puntual, debe probarlo o estaría cometiendo un delito. La sanción es cárcel de seis meses a dos años.

Asimismo, podría ser una contravención de cuarta clase, que es sancionada con prisión de 15 a 30 días, según el COIP. “La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto”.

Discursos que se posicionan como el de acusar a Arauz de mentiroso o relacionar a Lasso con el feriado bancario, no son un delito. Para que estas acusaciones se configuren como tal, no basta con el insulto, hace falta una acusación directa respecto a la responsabilidad de la persona.

En este sentido, si un candidato o ciudadano quisiera denunciar una difamación, debe tener los elementos necesarios para presentar una denuncia formal. “Aquí hay una encrucijada. En las campañas digitales el tema se vuelve más complejo, pues necesitas conocer de dónde proviene la difamación y la mayoría de veces son anónimas”, dice Ron.

“Ya no estamos en la época en la que existen productores y consumidores. Cualquier persona es productor y consumidor al mismo tiempo. Esto da paso a la circulación de contenidos falsos, a la desinformación. Es inevitable que ocurra una fiebre de contenidos falsos desde uno y otro lado”, comenta Pablo Villalba, analista político.

El 11 de abril son las elecciones presidenciales.

El origen de la ‘destrucción’ al adversario

El objetivo de las campañas sucias es destruir al adversario político, el consultor político Gustavo Isch marca una diferencia con la campaña negativa. “La campaña sucia divulga mentiras, la negativa es la verdad que se revela”, dice

Isch cuenta que el origen de las campañas sucias en política se encuentra en los EE.UU. desde febrero de 1825, en las elecciones entre los presidenciables John Quincy Adams y Andrew Jackson.

Adams ganó más votos electorales además del voto popular, pero perdió en la Cámara de Representantes ante John Quincy Adams, por un supuesto “trato corrupto”. Los siguientes cuatro años hubo una campaña de desprestigio contra Adams, a quien tildaron de “usurpador”.

“En el Ecuador las campañas sucias no son nuevas. Desde la vuelta a la democracia en nuestro país quizá la más agresiva de este tipo es la que enfrentó a Abdalá Bucaram del PRE, con Jaime Nebot del Partido Social Cristiano en 1996”, recuerda Isch.

Prohibiciones del Reglamento de Promoción Electoral

  • Irrespeto a derechos: dignidad, honra y reputación de las personas.
  • Contenidos o comentarios discriminatorios.
  • Distinción, exclusión o restricción sobre la base de la ideología o filiación de una persona.
  • Denigración de la imagen de otro candidato o vulnere sus derechos.
  • Utilización de imágenes de niñas, niños o adolescentes.
  • Imágenes que denigren o disminuyan a los pueblos o nacionalidades ecuatorianos.