Tres requisitos permiten demostrar la legítima defensa

Quien alegue esta figura legal y no lo demuestre podría ser sentenciado por extralimitación y hasta por homicidio.

Se conoce como legítima defensa o defensa propia la reacción de una persona ante una agresión a efectos de precautelar su integridad, su vida o la de terceros. Esta figura evita que se sentencie a quien se defiende de una agresión, especialmente en caso de que el victimario muera o tuviera una lesión grave.

Para que esta figura legal sea aplicable es necesario cumplir con tres requisitos establecidos en el artículo 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El abogado penalista, Sebastián Cornejo, indica que no basta con cumplir uno de los tres elementos, para acogerse al artículo 33. Es necesario que, durante el enfrentamiento, se cumplan los tres: Agresión actual e ilegítima, necesidad racional de la defensa y falta de provocación suficiente de quien actúa en defensa del derecho (VER RECUADRO).

Cuando  estos tres factores no se demuestran, el ciudadano también pasa a ser agresor y puede ser sentenciado por lesiones graves, tentativa de asesinato, homicidio u otras figuras legales, cuyas penas podrían pasar los 20 años, dependiendo de lo que dictamine el Juez.

Cornejo explica que la legítima defensa rige de la misma forma para todos los ciudadanos. Es decir, no hay excepciones para miembros de las fuerzas del orden o guardias de seguridad.

 Excesos 

Cornejo también cita que dentro de la legítima defensa se pueden evaluar excesos cometidos por quién se defendió. En estos casos se aplica la disminución de un tercio del rango de la pena. “En cambio con la legítima defensa (sin excesos) automáticamente ya no tiene sanción”, explica.

En el caso de que exista un exceso, por ejemplo, si la pena es por homicidio (de 19 a 22 años) se disminuiría un tercio de la pena mínima (19 años), menos un tercio.

 Casos relevantes

El debate sobre la legítima defensa ha cobrado fuerza tras casos que generaron conmoción en el país.

Uno de ellos fue el del Policía Santiago Olmedo, quien fue sentenciado a tres años de cárcel tras ser acusado de extralimitación de la fuerza. Esto se dio pese a que su defensa argumentó lo estipulado en el artículo 33 del COIP.

 En principio, por el tipo de delito bajo el que Olmedo fue acusado se avizoraba una pena de 10 a 13 años de prisión.

Su defensa dijo que se demostró que el uniformado actuó a favor de la vida del menor y en cumplimento de su labor de defender a la ciudadanía. Pero,  Patricio Parco, agente fiscal del caso, señaló que la trayectoria balística y partes del testimonio de Olmedo, que no pudieron ser corroboradas fueron esenciales para que recibiera esa sentencia.

Otro caso es el del exguardia de seguridad, Josué Freire, quien en marzo de 2022 fue hallado inocente tras ser juzgado por la muerte de un hombre que intentó robar a una mujer en el interior de un bus, en Quito. Se demostró que hubo uso legítimo de la fuerza y además defensa propia; porque el antisocial murió por asfixia, mientras el guardia intentaba retenerlo.

La última causa, que encendió el debate fue la de Freddy Santiago O., sentenciado a 10 años de prisión por el delito de asesinato.

Santiago declaró que había actuado en defensa de su hermana durante un asalto. El hecho ocurrió en marzo de 2020.

En este caso, los jueces no encontraron la concurrencia de circunstancias de legítima defensa, alegada por el abogado del procesado.

​​Freddy Santiago O. afirmó que el asalto se produjo con un cuchillo, “pero el arma no apareció en la escena. Tampoco los 80 dólares que indicó que fueron sustraídos del negocio”, señala la Fiscalía.

“El ataque a Bryan Alexander C. (hombre que murió) no se produjo en la tienda, sino a cuadras del negocio. Existe un video en el que se aprecia cómo el procesado ataca a la víctima por detrás, sin que él tenga la oportunidad de defenderse. No se evidencia un enfrentamiento”, detalla la Fiscalía.

Para el 13 de abril de 2022 está previsto el desarrollo de la audiencia de apelación a la sentencia de primera instancia. (AVV)

El riesgo de naturalizar la justicia por mano propia

Es normal que la gente experimente distintas sensaciones: miedo, angustia, indignación o rabia. “Es válido porque nos estamos enfrentando a hechos de violencia”, dice la psicoanalista, Adriana Medina, quien señala que llevar estas sensaciones a otros niveles es como querer hacer justicia por mano propia, señala.

Naturalizar este tipo de justicia es peligroso a nivel individual y social.  “Es importante hacer este ejercicio de saber que cuanto más intensa es una crisis, es mayor la obligación de pensar las cosas con serenidad”, dice Medina.

La psicoanalista agrega que la denominada justicia por mano propia no es más que un episodio de venganza que “borra todo criterio de civilización, que es lo que necesitamos para disminuir la violencia”.

Esto puede traer graves consecuencias “han existido casos en los que gente inocente ha sido ajusticiada. Pero aún sin ser inocente, la persona que actúa y agrede puede ir a la cárcel y comprometer su futuro y el de su familia por un momento de rabia”, explica Medina.

Hay una labor grande en los organismos de justicia – dice Medina– en generar políticas que den confianza a la ciudadanía sobre los procesos. Sin embargo, en Ecuador existe una falta de celeridad en los procesos de investigación, en todo ámbito. Inclusive existe un déficit de fiscales.

Detalle

Los requisitos

Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos

  • Agresión actual e ilegítima: El ataque y defensa debe ser en ese momento. No se puede argumentar defensa propia si la agresión sucede después del hecho.
  • Necesidad racional de la defensa: Debe ser proporcional el medio utilizado para defenderse. Si una persona ataca con las manos, el ciudadano no se puede defender con un arma.
  • Falta de provocación suficiente de quien actúa en defensa del derecho: Si un delincuente ingresa a una casa o negocio.