Juez Banny Molina cumple arresto domiciliario

Varios son los casos especiales por los que se puede sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario, según el COIP. 

La Fiscalía General del Estado (FGE) formuló cargos en contra de Banny Molina  juez de Garantías Penitenciarias, por su presunta participación en el delito de usurpación y simulación de funciones públicas.

Carlos Zambrano,  presidente de la Corte Provincial de Manabí, dictó prohibición de salida del país y arresto domiciliario y  que se oficie al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad (SNAI), para la colocación del dispositivo de vigilancia electrónico.

El artículo  537 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), señala que la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en casos como por ejemplo,  cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad, cuando presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.

Además, cuando el procesado sea miembro activo de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria y el hecho investigado tenga relación con una circunstancia suscitada en el cumplimiento de su deber legal.

En opinión del abogado, Jorge Luis Ortega,  a primera vista, esta figura no aplicaría para Molina, a menos de que haya justificado alguna enfermedad.

Molina emitió un habeas corpus a favor de Glas

En un operativo ejecutado por la Policía Nacional, Molina fue  detenido el 9 de agosto de 2022 en San Jacinto, cantón Sucre.

Este caso inició por una denuncia presentada por el Consejo de la Judicatura que señala que el juez, hoy procesado, habría emitido tres órdenes de excarcelación para tres privados de libertad (a quienes favoreció con acciones de habeas Corpus) a las 16:46 del 5 de agosto de 2022, cuando ya había sido llamado a juicio el mismo día, a las 12:10. Es decir, actuó cuando su jurisdicción se encontraba suspendida.

Entre los elementos de convicción, presentados para sustentar la acusación fiscal, se encuentran la resolución con la cual –con voto de mayoría– se dictó el auto de llamamiento a juicio de Molina,  y la resolución que el ahora procesado emitió horas más tarde, en donde benefició con un babeas corpus a tres privados de libertad, entre ellos a Jorge Glas, exvicepresidente de la República; y Daniel Salcedo, procesado en un caso de presunta venta de medicinas durante la pandemia.

Tras la decisión del presidente de la Corte  de Manabí, también se abrió el periodo de  instrucción fiscal de 90 días, tiempo en el que Fiscalía continuará con su investigación. El delito de usurpación y simulación de funciones está tipificado en el artículo 287 del COIP. (SC)