Divorcios

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IBARRA
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
Cítese a la señora Rosa Yolanda Paredes Terán, con la siguiente demanda:
DEMANDANTE:- Eduardo Esparza Buitrón
DEMANDADO:- Rosa Yolanda Paredes Terán
JUICIO:- V. Sumario N. 94-2006
OBJETO:- Divorcio
CUANTÍA: Indeterminada
DOMICILIO DEL ACTOR:- Cas. Jud. N. 24 de su Def. Dr. René Tingo
JUEZ:- Dr. Luis Germán Changotasi
SECRETARIO:- Dr. Raúl R. Rosales R.
PROVIDENCIA:-
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE IMBABURA. IBARRA, 04 de Abril del 2006, las 17h06.- VISTOS. La demanda propuesta por el señor Eduardo Esparza Buitrón, se califica de clara, precisa y que reúne los requisitos de ley, en tal virtud se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario. Atenta la declaración juramentada rendida por el actor, cítese a la demandada Rosa Matilde Yolanda Paredes Terán, mediante tres publicaciones que se las deberá realizar en uno de los diarios que se editan en esta ciudad y en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Quito, mediando entre una publicación y otra al menos el término de ocho días. Tómese en cuenta la cuantía de la causa y el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFÍQUESE.
f) Dr. Luis Germán Changotasi, Juez Primero de lo Civil de Imbabura
Lo que CITO a Ud. para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en la ciudad de Ibarra para posteriores notificaciones.
Dr. Raúl R. Rosales R.
Secretario
Hay firma y sello
ad/5504/ai


R. del E.
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO
EXTRACTO DE CITACION
A: MARIA BELDAD GAVILANEZ RAMOS
LE HAGO SABER: Que en este Juzgado mediante sorteo, le corresponde conocer la demanda de Divorcio # 093/2006, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ANGEL BOLIVAR MOROCHO PALADINES
DEMANDADA: MARIA BELDAD GAVILANES RAMOS
OBJETO DE LA DEMANDA.- Pide que mediante sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
TRAMITE.- Juicio Verbal Sumario
JUEZ DE LA CAUSA.- ABG. ANGEL RODRIGUEZ FAJARDO
AUTO INICIAL.- La demanda que antecede por reunir los requisitos de Ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual se la admite al trámite del Juicio Verbal Sumario que le corresponde. Cítese a la demandada por medio de la prensa, en uno de los periódicos de la localidad, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, toda vez que el actor afirma bajo juramento desconocer el domicilio actual de dicha demandada.
Particular que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene que comparecer al juicio dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario será declarada en rebeldía.
Quito, 3 de Marzo del 2006.
Abg. FRANCO AREVALO VALAREZO
SECRETARIO JUZGADO 3º DE LO CIVIL EL ORO
Hay un sello
A.A./3605


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: GERMAN ORLANDO SOJOS ANDRADE
JUICIO No. 251-06-G.F. DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: EUFEMIA FATIMA VALLEJO TIPAN (PROCURADOR JUDICIAL DR. WILSON GUILLERMO CARVAJAL BOADA
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 24 de Abril del 2006, las 10h09.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede y en mi calidad de Juez Titular de ésta Judicatura. Avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley.- En consecuencia, declarándose procedente el trámite verbal sumario se manda entregar copia de la demanda que antecede y providencia recaída en ella al demandado Sr. GERMAN ORLANDO SOJOS ANDRADE, para los fines legales consiguientes.- En orden al nombramiento de curador ad-litem, cuéntese con uno de los Sres. Agentes Fiscales de Pichincha.- Agréguese la documentación adjunta.- Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora.- Atento el juramento de la actora respecto del desconocimiento del domicilio actual del demandado GERMAN ORLANDO SOJOS ANDRADE, que pese a las averiguaciones realizadas ha sido imposible dar con el paradero y residencia actual del mencionado señor cítese por la prensa de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE f) Dr. Germán González del Pozo (JUEZ).
Lo que comunico a Ud., ara los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
Dr. Giovanni Flores M.
SECRETARIO ENCARGADO
Hay un sello
A.A./3604


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA
CITACION JUDICIAL
EXTRACTO
ACTORA: ATALIA ALEXANDRA PAZMIÑO MACHADO
DEMANDADO: LUIS FERNANDO ESPIN VISCARRA
MATERIA: DIVORCIO
TRAMITE: VERBAL SUMARIO No. 50-2006
INICIADO: 20 DE FEBRERO del 2006
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. VICENTE GUERRA CARRANCO
DEFENSORA: ABG. NANCY PINEDA CAS. No. 233
PROVIDENCIA
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE IMBABURA. IBARRA, 21 de Abril del 2006, las 15h36.- VISTOS.- Atenta la razón del sorteo avoco conocimiento de la presente causa. La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde. Cítese al demandado señor Luis Fernando Espín Viscarra, por la prensa mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Imbabura, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 119 del Código Civil, toda vez que la actora Atalia Alexandra Pazmiño Machado, ha declarado bajo juramento que pese a las investigaciones realizadas le ha sido imposible dar con el domicilio, residencia o vecindad del demandado. Se le previene al accionado de la obligación que tiene de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Ibarra para futuras notificaciones. Agréguese a los autos la partida de matrimonio, partida de nacimiento y la tasa judicial acompañados. Presentes la cuantía de la demanda y el Casillero Judicial señalado por la actora, para sus notificaciones. Cítese y notifíquese. fdo) Dr. VICENTE GUERRA CARRANCO. JUEZ
Lo que cito para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.
Ibarra, Abril 28 del 2006.
Dr. Galo Yépez Moreno
Secretario
Hay un sello
A.A./3607


R. del E.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTORA: ROSALINA ESPINOZA QUINATOA
DEMANDADO: PEDRO GUAMÁN
JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 728-05 C.C.
CUANTÍA: INDETERMINADA
CITO A: PEDRO GUAMÁN.-
PROVIDENCIA.-
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 06 de Marzo del 2006, las 11h57.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: PEDRO GUAMÁN, se lo cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota del casillero judicial señalado por la accionante, la designación de sus defensores y la facultad que les concede, para que suscriban cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese.
DR. RUBEN GILER CEDEÑO
JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.-
El Secretario.
Existe firma y sello.
A.P./26584/k.m.


R. DEL E.
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA: MARGARITA MARGOTH LEMA CHIQUITO
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO Nº-286-2006- DR.- NA
ACTOR:- JOSE ALBERTO LOACHAMÍN GUAMAN
DEMANDADO:- MARGARITA MARGOTH LEMA CHIQUITO
TRAMITE:- VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispone el inciso segundo de la regla onceava del Art.- 110 del Código Civil Vigente
CUANTIA:- INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 04 de Abril del 2006, las 15h39.- VISTOS: Por cumplido con el requerimiento anterior.- La demanda propuesta por el señor José Alberto Loachamín Guamán, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora Margarita Margoth Lema Chiquito, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo.- Con la insinuación realizada por el Actor, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho.- Incorpórense a los autos la documentación acompañada.- Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por el Actor, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor.- NOTIFIQUESE.
F) DR.- REYNALDO FLOR ALVARADO.- JUEZ
Lo que pongo en conocimiento, para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para sus notificaciones posteriores.- CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA
SECRETARIA.
Existe firma y sello.
A.P./26753/k.m.


EXTRACTO JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR ANGEL FERNANDO PEREZ PACA EN EL JUICIO DE DIVORCIO QUE LE SIGUE EN SU CONTRA EL DR. ANTONIO LUIS BORJA FIERRO MANDATARIO DE SU CONYUGE SRA. MONICA MARGOTH MORALES QUISILEMA.
JUICIO: VERBAL SUMARIO DIVORCIO No. 0320-2005 DR. MARIO ENRIQUE YÁNEZ URBANO.
ACTORA. DR. ANTONIO LUIS BORJA FIERRO MANDATARIO DE SU CÓNYUGE SRA. MONICA MARGOTH MORALES QUISILEMA.
DEMANDADO: ANGEL FERNANDO PEREZ PACA.
TRAMITE: VERBAL SUMARIO.
CUANTIA: INDETERMINADA.
PROVIDENCIAS.
JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito. 10 de mayo del 2005, a las 11H56. VISTOS: La demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario que se solicita. En consecuencia, entréguese copias de la demanda y esta providencia al demandado señor Ángel Fernando Pérez Paca. Téngase en cuenta la insinuación que se hace para el nombramiento de curador ad-litem. Cítese al demandado señor Angel Ferndando Pérez Paca, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 86 del Código de procedimiento Civil, en mérito al juramento que hace el actor en desconocer el domicilio del demandado,. Agréguense al proceso los documentos que se adjunta y téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE… juez…..
Lo que comunico a usted para los fines de ley. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda.
DR. MANUEL AMON
SECRETARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.
Existe firma y sello.
A.P./26763/k.m.


R. del E.
JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACION JUDICIAL A: GARCIA RODRIGUEZ JOSE FROILAN
JUICIO DE: DIVORCIO No. 2006-0149.
ACTOR: KATHY ELIZABETH QUEZADA TORRES DEMANDADO: GARCIA RODRIGUEZ JOSE FROILAN
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
CASILLERO JUDICIAL: 2626
PROVIDENCIA.: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito 18 de abril de 2006, las 14H12..- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta judicatura y previo el sorteo de ley.- La demanda que antecede presentada por la señora Katy Elizabeth Quezada Torres es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley razón por la cual se admite al trámite verbal sumario.- En consecuencia al mérito al juramento que lo tiene rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado Señor JOSE FROILAN GARCIA RODRIGUEZ, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito.- Téngase en cuenta lo manifestado en la demanda, que durante el matrimonio no han procreado hijos ni han adquirido bienes muebles.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el Casillero Judicial que señala la parte actora y la autorización conferida a su Abogado defensor.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f) Doctor José Martínez Naranjo Juez.-
Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Quito para posteriores notificaciones. Certifico.
Ab. Manuel Salazar. SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
Hay firma y sello
AC/2047145/TF


JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A INES PIEDAD BENAVIDES OBANDO
Actor: Luis Artemio Tepud Hernández
Demandada: INES PIEDAD BENAVIDES OBANDO
Asunto: Divorcio (matrimonio celebrado en Quito, el 10 de marzo de 1986, han procreado tres hijos Ricardo Gustavo, David Edison y Alejandro Javier Tepud Benavides, mayores de edad, no han adquirido bienes inmuebles)
Trámite: Verbal Sumario
CUANTIA: INDETERMINADA
Fundamentos de derecho: Art. 110 numeral 11 inciso segundo.
Abogado del actor: Dr. David Lasso
Fecha de inicio: 24 de febrero del 2006.
Juicio No. 187-2006- L.W.R.V
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 17 de marzo del 2006, las 16h16.- VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. Por lo que se la admite a trámite. Declarase procedente el trámite Verbal Sumario. Entréguense a la demanda INES PIEDAD BENAVIDES OBANDO, copia de la demanda y de esta providencia. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese por la prensa en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Quito a la demandada INES PIEDAD BENAVIDES OBANDO, dicha citación se realizará conforme el Art. 119 del Código Civil, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña. NOTIFIQUESE.- F) Jueza.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones.
Dr. Rodrigo Aulestia Egas. Secretario
Hay firma y sello
AC/2046944/tf


JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL
A la señora SANDRA ELIZABETH DEL CISNE MOLINA VIVANCO, se le hace saber el extracto de demanda de Divorcio y la providencia que a continuación sigue:
ACTOR: MIGUEL ANSELMO LAFARGUE CHANABA.- DEMANDADO: SANDRA ELIZABETH DEL CISNE MOLINA VIVANCO. ASUNTO: Que previo el trámite pertinente, en sentencia se sirva a declarar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que le reúne a su cónyuge , señora Sandra Elizabeth del Cisne Molina Vivanco, del matrimonio contraído en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, el 23 de julio de 1980. Se han procreado dos hijos: Michelle Nicole (mayor de edad) y, Pedro Miguel Lafargue Molina (menor de edad) No se han adquirido bienes de ninguna naturaleza. TRAMITE: Verbal Sumario. CUANTIA: Indeterminada. FECHA DE INICIACION: 176 de febrero del 2006. DEFENSOR Dr. Fabricio Narváez. JUICIO DE DIVORCIO No. 162-2006 (J.T.B.R.)
PROVIDENCIA
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 13 de Marzo del 2006, las 14h43.- VISTOS: La competencia de esta causa, se ha radicado en Judicatura mediante el sorteo respectivo, por lo tanto, avoco conocimiento de la misma. En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, dése el trámite Verbal Sumario. Atento el juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la demandada señora: SANDRA ELIZABETH DEL CISNE MOLINA VIVANCO, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, en la forma prevista por el Art. 119 del Código Civil. Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la insinuación de Curador Ad-litem, hecha por el menor púber. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado. Notifíquese.- DR. PATRICIO VACA QUIJANO. JUEZ.
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Quito, 15 de marzo del 2006.
Lcdo. Luis E. Barahona Moreno
SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2046616/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTORA: LILIANA DEL ROCIO CAIZATOA FLORES
DEMANDADO: ANDRES MAURICIO SOLA ESPINOSA
JUICIO: VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 03-06 C.C.
CUANTIA: INDETERMINADA
CITO A: ANDRES MAURICIO SOLA ESPINOSA
PROVIDENCIA:
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 20 de Marzo del 2006, las 0h13.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que a: ANDRES MAURICIO SOLA ESPINOSA, se le cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, mediando un término de ocho días por lo menos, entre la una y la otra publicación. Téngase en cuenta la insinuación que hace la actora, con respecto de la Curadora Ad-litem. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. Tómese nota del casillero judicial señalado por la accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses. Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial. Cítese y notifíquese.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Abril del 2006, las 16h29.- El escrito presentado, agréguese al proceso. De conformidad con el Art. 289 del Código de procedimiento Civil y atenta la petición que antecede, se revoca el auto emitido el 20 de marzo del 2006, las 10h13, en su parte pertinente que dice: “Téngase en cuenta la insinuación que hace la actora, con respecto de la Curadora Ad-litem. Cuéntese con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pichincha. En lo demás estese a lo dispuesto en dicho auto. NOTIFIQUESE.- DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.
EL SECRETARIO
Hay firma y sello
AC/2046889/tf


R. DEL E.
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
ACTOR: Dr. JAIME VAYAS MACHADO (Procurador Judicial de EDITH ALICIA DEL ROCIO TORRES NOBOA)
DEMANDADO: EDWIN RODRIGO CALVACHE CHILIQUINGA
JUICIO VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO No. 137-06 C.C.
CUANTIA: INDETERMINADA
CITO A: EDWIN RODRIGO CALVACHE CHILIQUINGA
PROVIDENCIA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA- QUITO, 10 de Abril del 2006, las 16h01.- VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a la demanda coma clara, precisa y que reúne las demás requisitos; de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad a residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a EDWIN RODRIGO CALVACHE CHILIQUINGA, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de las que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, y, en el lugar en que se celebró el matrimonio mediando un término de ocho días por la menos, entre la una y la otra publicación.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante y la calidad en la que éste comparece.- Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.- Cítese y Notifíquese. DR. RUBEN GILER CEDEÑO. JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes, y le CITO, previniéndole de la obligación que tiene -de señalar casillero judicial posteriores notificaciones.
El Secretario
Hay firma y sello
AC/2046866/tf


R. DEL E
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL PARA: JUAN FRANCISCO GUERRA MOSQUERA
EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO No. 302-2006-DR. NA
ACTOR: MONICA YOLANDA GARCES CRUZ
DEMANDADO: JUAN FRANCISCO GUERRA MOSQUERA
TRAMITE: VERBAL SUMARIO
OBJETO: Declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une, conforme lo dispone la causal décimo primera del Art. 110 del Código Civil Vigente.
CUANTIA: INDETERMINADA
PROVIDENCIA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 11 de Abril del 2006, las 10h33.- VISTOS.- Cumplido el requerimiento anterior. La demanda propuesto por el Dr. Patricio Santos Fonseca, en calidad de Procurador Judicial de MONICA YOLANDA GARCES CRUZ, es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se ala admite a trámite, en juicio Verbal Sumario. En consecuencia, en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor en su calidad invocada, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a JUAN FRANCISCO GUERRA MOSQUERA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito y Riobamba, respectivamente, conforme lo dispone el Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, mediando ocho días laborables entre una y otra, para lo cual se entregará el extracto respectivo. Con la insinuación realizada por la Actora, para el cargo de Curador Ad-litem, se oirá a uno de los señores Fiscales de Pichincha, a quien se notificará en su Despacho. Incorpórese a los autos la documentación acompañada. Tómese nota de la cuantía, el casillero judicial señalado por la Actora, para sus notificaciones posteriores, así como el nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor. NOTIFIQUESE.- F) DR. REYNALDO FLOR ALVARADO. JUEZ
Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para notificaciones posteriores. CERTIFICO.
SRA. JUANA CEVALLOS GUERRA. SECRETARIA
Hay firma y sello
AC/2046764/tf