Corte Constitucional echa abajo contratación obligatoria en sector salud

La Corte Constitucional bloqueó parte de la Ley Humanitaria
Tras el dictamen de la Corte, el Gobierno garantizó la estabilidad laboral en el sector salud.

El dictamen declara la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley Humanitaria. Aclara que la decisión no tiene carácter retroactivo.

La Corte Constitucional (CC) dictaminó el 6 de octubre de 2021 la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, aprobada durante la crisis sanitaria que vivió el país derivada la pandemia de la Covid-19. La decisión deja sin efecto la obligatoriedad del Estado de conceder contratos definitivos a los trabajadores de la salud que laboraron durante la pandemia.

Así mismo, deja sin efecto el artículo 10 del Reglamento de General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que es la norma técnica de la aplicación de los concursos de méritos y oposición dispuestos en el artículo 25 declarado inconstitucional; además del Reglamento para la Aplicación del artículo antes señalado.

Los magistrados dejan en claro que la declaratoria de inconstitucionalidad no tiene carácter retroactivo, sino que regirá a futuro, a partir de la publicación del fallo en el Registro Oficial. Y añaden que «no tendrá efecto alguno respecto a concursos de méritos y oposición efectuados bajo el régimen excepcional establecido en dicha norma, tanto de aquellos terminados como aquellos que se encuentran en curso en cualquier etapa a partir de sus convocatoria».

La sentencia también deja en firme los nombramientos ya obtenidos como producto de la interposición de acciones de protección. ”Esto debido a que  dichas normas hasta ese momento se presumían constitucionales, y por cuanto generaron legítimas expectativas para quienes se encuentran participando en concursos legalmente convocados y en curso”, precisa el fallo.

Como último punto, a Corte Constitucional llama la atención a la anterior Asamblea Nacional por aprobar normas que además de lo señalado no contaban con los sustentos técnicos y económicos necesarios.

Tras el dictamen de la Corte, el Ministerio de Salud Pública emitió un comunicado en el que garantiza la estabilidad de los trabajadores del sector. La cartera de Estado reafirmó lo dicho por la CC respecto a que el fallo no tiene carácter retroactivo ni afecta a procedimientos de contratación terminados, iniciados o en curso. (RR)

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