Estos son los nueve obstáculos que Guillermo Lasso deberá superar en la Asamblea

Parte de la defensa de Lasso, será la presentación de un informe de la Contraloría General del Estado de que los supuestos actos irregulares en FLOPEC se cometieron entre 2018 y 2020, antes de que sea posesionado en el cargo.

La Corte Constitucional admitió, el 29 de marzo de 2023, la acusación de juicio político en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso relacionada con el presunto delito de peculado (disponer arbitrariamente de fondos públicos) en los contratos de la Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC).

Luego del fallo de la Corte, estos son los nueve obstáculos que Lasso deberá superar en la Asamblea:

1.La Secretaría General de la Corte Constitucional devolverá el expediente de juicio a la Asamblea Nacional.

2. En un plazo de tres días, Virgilio Saquicela, presidente del Parlamento lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), y dispondrá a la Secretaría General que la remita a la Comisión de Fiscalización donde iniciará el proceso de sustanciación.

3. Esta mesa, donde se podrá incorporar nuevas pruebas, tiene 30 días para presentar al CAL un informe, que deberá recomendar o no el enjuiciamiento al jefe de Estado. En este plazo, la Comisión de Fiscalización notificará de su decisión al presidente de la República para que ejerza su derecho a la defensa.

4.Así está integrada la Comisión de Fiscalización: Fernando Villavicencio, Luis Segovia, Marco Troya, Pedro Velasco (Independientes) Gabriela Molina, Comps Córdova, Roberto Cuero (UNES), Ana Belén Cordero (PSC), Pablo Muentes (PSC).

5. El presidente de la Asamblea tiene diez días de plazo para entregar el informe de la Comisión de Fiscalización a los 137 legisladores, y convocar a una sesión del pleno para el inicio del enjuiciamiento.

6. En la sesión del pleno de la Asamblea, el presidente de la República tendrá tres horas para defenderse de la acusación.

7. En la misma sesión, los interpelantes tendrán dos horas para la acusación. Luego, cada parte podrá ejercer su derecho a la réplica por una hora.

8. Posteriormente, iniciará el debate en el Pleno, donde podrán intervenir los 137 asambleístas por diez minutos. Para la aprobación de la moción de censura se requieren 92 votos.

9. Los 92 votos llegarían del bloque de UNES (47), del Partido Social Cristiano (16), Pachakutik (20) disidentes de la Izquierda Democrática (5), Independientes (6).

OTRA POSIBILIDAD

En medio del proceso de interpelación, el presidente podría invocar el recurso constitucional de la «muerte cruzada» (elecciones anticipadas).

El artículo 148 de la Constitución señala que el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competen constitucionalmente previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, o si de forma reiterada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política o conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato

En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Hasta la instalación de la Asamblea, el Presidente podrá -durante seis meses- previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.

En un escenario de eventual destitución al presidente, la Constitución establece la línea de la sucesión presidencial.

El segundo inciso del artículo 146 de la Constitución dice que en el caso de que el Presidente (Guillermo Lasso) tenga que dejar el cargo de forma permanente, el Vicepresidente (Alfredo Borrero) ejercerá sus funciones por el tiempo que le reste para completar el correspondiente período presidencial. (SC)

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