¿Están ya en vigencia los cambios establecidos por la Corte Constitucional a la reforma tributaria de Lasso?

Las principales inconstitucionalidades están en el impuesto a la renta para los negocios populares, el impuesto a la herencia y la regularización de activos en el exterior.

La sentencia de la Corte no está publicada en el Registro Oficial, por lo que sus consecuencias todavía no están vigentes. El Gobierno defiende que el corazón de su reforma tributaria queda sin modificación.

La Corte Constitucional, a través de una sentencia, estableció que ciertos temas de la reforma tributaria del Gobierno de Guillermo Lasso son inconstitucionales.

Sin embargo, según el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, el corazón de esa reforma se mantiene sin modificaciones.

Entre las principales inconstitucionalidades establecidas por la mayoría de los jueces constitucionales está el cobro de un impuesto a la renta fijo de $60 anuales para todos los negocios populares dentro del Régimen Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).

Esos negocios populares son los que tiene ingresos de hasta $20.000 anuales, y la Corte Constitucional consideró que el cobro fijo no es progresivo, es decir, no se establece de acuerdo al nivel de ventas de cada negocio.

Al respecto, Briones ha dicho que el SRI ya ha pedido una aclaración a la Corte sobre cómo se debería reemplazar o modificar el pago del impuesto a la renta para los negocios populares. «Antes de pensar en las alternativas veremos qué dice la Corte», puntualizó.

Sin embargo, las autoridades recalcan que el RIMPE sigue sin cambios para los que gana más de $20.000 y hasta $300.000 al año. Dentro de ese rango de ingresos se estableció una tabla escalonada hasta un máximo de 2% anual de impuesto a la renta sobre los ingresos.

La principal duda de los contribuyentes, en este contexto, es si el cobro fijo de $60 quedó automáticamente sin efecto. La respuesta es que no. Primero la sentencia de la Corte Constitucional debe publicarse en el Registro Oficial (eso demorará al menos dos semanas más).

Segundo, incluso con la publicación de la sentencia, el efecto no es inmediato. Así, Napoleón Santamaría, abogado tributario, puntualizó que por el ejercicio fiscal 2022, se deberá declarar y pagar los $60 en marzo del 2023. Lo mismo sucederá con las ventas de 2023 que se declaran en marzo de 2024.

En otras palabras, cualquier nuevo esquema que se establezca, con el fin de cumplir con la sentencia de la Corte, se aplicará para el impuesto a la renta de 2024, el cual se declarará y pagará en 2025.

Se mantiene la meta de superar los $1.000 millones de activos regularizados en el exterior

La Corte Constitucional también declaró inconstitucional que quienes se acogieran al Régimen de Regularización de Activos en el exterior no serían investigados penalmente por delitos de enriquecimiento privado no justificado, defraudación tributaria, ni defraudación aduanera.

Se consideró que existe un menoscabo a los principios de legalidad, igualdad, división de poderes e independencia judicial al admitir la exoneración de la investigación penal por el acogimiento a este régimen impositivo.

Sin embargo, los que ya se acogieron a las facilidades para regularizar sus activos en el exterior en meses pasados, y los que lo hagan antes que la sentencia se publique en el Registro Oficial, podrá seguir acogiéndose al beneficio vetado por la Corte.

Briones incluso ha hecho un llamado para que los contribuyentes aprovechen la ventana de tiempo que se genera hasta que la sentencia entre realmente en vigencia.

Hasta el momento, se han regularizado más de $700 millones, con una recaudación adicional de más de $30 millones. Hasta finales de diciembre de 2022, cuando acabe el régimen especial, se espera duplicar el monto regularizado, es decir, llegar por lo menos $1.400 millones.

De acuerdo con Santamaría, la exención que establece la reforma de Lasso es solo sobre delitos tributarios, lo que implica que investigaciones penales siempre tuvieron vía libre con respecto a los activos regularizados.

El impuesto a la herencia queda como estaba antes de la reforma

La Corte Constitucional estableció que es inconstitucional la eliminación del Impuesto a la Herencia para quienes tengan una relación de parentesco hasta el primer grado consanguinidad o el cónyuge sobreviviente.

Según los jueces, «existe una distinción injustificada y discriminatoria frente a otras personas llamadas a heredar».

Desde Gobierno, se lamenta la decisión de la Corte, pero la acatarán. Sin embargo, el director del SRI ha dicho que se va a pedir una aclaración sobre el tema. Esa aclaración va en el sentido de que, si lo inconstitucional es que solo los parientes más cercanos se benefician de la eliminación del impuesto, la Corte Constitucional podría haber ampliado el beneficio a todos, en lugar de eliminarlo.

DATO. – La Corte Constitucional no encontró inconstitucionalidades en los cambios sobre las deducciones de gastos personales y la nueva tabla de pago de impuesto a la renta.

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