Entérese de los días en que el IVA bajará al 8% en servicios turísticos en navidad y el nuevo año

HECHO. El Gobierno busca impulsar el turismo con el IVA al 8% y un feriado largo de cinco días para el inicio de 2025.

El presidente Daniel Noboa, a través el decreto ejecutivo 482, estableció los días, durante las próximas festividades de navidad y nuevo año, en los que el IVA bajará del 15% al 8% en todos los servicios turísticos que se provean en establecimientos y negocios autorizados.

Este 13 de diciembre de 2024, a través del decreto ejecutivo 482, el presidente de la República, Daniel Noboa, estableció los días en donde el IVA bajará del 15% al 8% en todos los en todos los servicios turísticos que se provean en establecimientos y negocios autorizados.

En concreto, en el artículo 1 de ese decreto se dice lo siguiente:  «Reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado — IVA, por la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, a nivel nacional, durante los días: Miércoles 25 de diciembre de 2024; y, desde el miércoles I al domingo 5 de enero de 2025».

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Hay que recordar que, a través del decreto ejecutivo 474 de 6 del diciembre de 2024, el presidente Noboa ya ordenó que se conviertan en feriado nacional  los días jueves 2 y viernes 3 de enero de 2025. Así, para el inicio del próximo año se tendrá cinco días seguidos de feriado, del 1 al 5 de enero. A eso se suma, el feriado ya establecido del día de navidad (25 de diciembre).

La tarifa reducida del IVA se dará en todos los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, que se detallan a continuación:

1. Alojamiento;

2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;

3. Agenciamiento turístico;

4. Transporte turístico;

5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones;

6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes;

7. Guía turística;

8. Centros de turismo comunitario;

9. Parques temáticos y atracciones estables;

10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.

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Los prestadores de servicios turísticos están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen.

Los contribuyentes autorizados para aplicar la tarifa reducida son aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo.

¿Cómo aprovechar la rebaja del IVA al 8% durante el feriado?

1.- El IVA reducido al 8% solo aplicará para los servicios que se consuman y facturen durante el feriado del Día de Difuntos y la Independencia de Cuenca. Es decir, si se compra con anticipación a esas fechas se pierde el beneficio.

Sin embargo, Alberto Morán, empresario hotelero, explicó que una de las estrategias es aceptar anticipos y liquidar la cuenta después.

2.- En el caso de pasajes aéreos o paquetes turísticos, la rebaja no será solo para lo que se use en esas fechas, sino también para lo que cancelen en esos días y se consuma después. Se recomienda a los clientes que averigüen las políticas de cada sitio antes de contratar un servicio.

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3.- Es importante revisar el catastro del Ministerio de Turismo, en donde se detalla la lista de los negocios autorizados para aplicar la reducción del IVA del 15% al 8%. El listado se puede revisar en este link.

4.- La recomendación para los empresarios del sector es que verifiquen que el catastro esté actualizado, y en caso de que no conste su establecimiento, se pueden escribir al correo electrónico [email protected]. (JS)