La Corte Constitucional admite a trámite demanda de acción de inconstitucionalidad que impugnó una resolución del Consejo Nacional Electoral que prohíbe el uso de celulares durante el sufragio, pero negó la solicitud, planteada por el abogado Washington Andrade, para la suspensión provisional de la medida.
El primer tribunal de Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC), conformado por los jueces Karla Andrade, Richard Ortiz y José Luis Terán, admitió a trámite la demanda de acción de inconstitucionalidad que impugnó una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que prohíbe el uso de celulares durante el sufragio en la junta receptora de voto en la segunda vuelta presidencial del 13 de abril de 2025.
Sin embargo, los jueces constitucionales negaron la solicitud, planteada por el abogado Washington Andrade, de suspensión provisional de la medida, por no contener una fundamentación suficiente.
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El conocimiento de la causa pasará a conocimiento del Pleno de la Corte Constitucional para que se determine si esta se encuentra dentro de las excepciones al orden cronológico. (SC)
#BoletínCC | La Corte Constitucional emite el Auto de Admisión de la Acción Pública de Inconstitucionalidad 23-25-IN. ⬇️
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— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) March 21, 2025