El secretario de la Asamblea dijo que si (Cynthia Gellibert) asume la presidencia sería un rompimiento constitucional porque el 146 de la Constitución establece que, ante la ausencia temporal del Primer Mandatario, quien tiene que reemplazarlo es la vicepresidenta. «En este caso, la señora María Verónica Abad».
El secretario de la Asamblea Nacional, Alejandro Muñoz, defendió hoy, 9 de enero de 2025, la decisión del Parlamento de devolver al presidente-candidato Daniel Noboa el oficio con el Decreto 500 con el que encargó la presidencia a Cynthia Gellibert, y recordó que el artículo 146 de la Constitución establece que, ante la ausencia temporal del Primer Mandatario, quien tiene que reemplazarlo es la vicepresidenta en funciones en caso de que (Noboa) presente una licencia.
«En este caso, es la señora María Verónica Abad Rojas, sobre la cual no ha existido en este Parlamento una ausencia temporal, ni tampoco un abandono del cargo, tampoco ha presentado una renuncia, ni nada por el estilo», subrayó Muñoz durante una rueda de prensa.
La Asamblea devolvió al presidente-candidato Daniel Noboa el oficio en el cual encargaba la Presidencia, del 9 al 12 de enero de 2025. ???? Y dice que debe pedir licencia para hacer campaña. ???????? https://t.co/x3L2TDmPpV pic.twitter.com/fq6pYKruEK
— La Hora Ecuador (@lahoraecuador) January 9, 2025
Insistió que el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) señala que, cuando el presidente necesita ausentarse temporalmente tiene que solicitar una licencia a la Asamblea para que sea el pleno el que conozca, debata, y vote respecto a la pertinencia o no de la licencia con mayoría absoluta (70 votos).
Comentó que, si Cynthia Gellibert asume la presidencia sería un rompimiento constitucional porque el 146 establece que la vicepresidencia en funciones es la que debe reemplazar al presidente ante ausencia temporal o definitiva.
Alejandro Muñoz criticó el Decreto Presidencial 500 que «contiene hierros jurídicos» al indicar, entre sus motivaciones, que existe una fuerza mayor o caso fortuito respecto a la necesidad de hacer campaña, de acudir a actos proselitistas.
Sin embargo, para el secretario de la Asamblea esto no es conducente con lo que establece el artículo 30 del Código Civil que da los conceptos de lo que es caso fortuito o fuerza mayor: naufragio, terremoto, etc.
«Pero, hacer proselitismo político o hacer campaña no es una causa de fuerza mayor; la Asamblea no acepta que se mencione un caso fortuito», dijo, tras resaltar que el cumplimiento de la ley no es una causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Señaló también que, si un funcionario público hace proselitismo político sin haber solicitado licencia, posiblemente puede estar haciendo uso de recursos públicos y eso podría acarrear una grave infracción electoral e inclusive se podría dar el caso de configurarse un presunto delito de peculado, lo cual también puede ser causal de juicio político según el artículo 129 de la Constitución.
En todo caso, mencionó que, si el presidente Noboa solicita licencia, no por tres días, sino por el tiempo que dure la campaña (30 días), la Asamblea Nacional analizará la posibilidad de suspender el receso (del 8 al 22 de enero) y convocar a pleno para tratar el tema con la urgencia que se necesita. (SC)
"El Art.146 de la Constitución dicta que la Vicepresidencia es quien debe asumir en ausencia temporal del Presidente; y @veroniabad es la Vicepresidenta Constitucional del Ecuador", concluye @AlejandroMunozH. #AsambleaInforma pic.twitter.com/SXTe8EItuK
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) January 9, 2025