El CNE dispuso a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, y a la Dirección Nacional de Seguridad y Manejo Integral de Riesgos, para que, en el plazo de tres días se elabore un protocolo con el objeto de establecer el procedimiento específico para el cumplimiento de la prohibición.
A menos de un mes de las elecciones presidenciales de la segunda vuelta prevista para el 13 de abril de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) acogió hoy 13 de marzo de 2025, un informe de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, y prohibió el uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos a los electores durante el acto del sufragio en las Juntas Receptoras del Voto; y, a partir de las 17:00 y durante toda la jornada de escrutinio, a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto; excepto a uno de sus integrantes para que pueda realizar las operaciones matemáticas necesarias para llenar las actas de escrutinio.
El pleno dispone a la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales, y a la Dirección Nacional de Seguridad y Manejo Integral de Riesgos, para que, en el plazo de tres días elabore un protocolo con el objeto de establecer el procedimiento específico para el cumplimiento de la prohibición.
La decisión del CNE de produjo casi quince días después de una reunión que mantuvo la presidenta, Diana Atamaint, y el consejero José Cabrera, con el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo.
El secretario de Estado dijo que el objetivo de que el celular no pueda ser usado dentro de las juntas receptoras del voto al momento del sufragio, es precautelar la seguridad de la ciudadanía para que no sean víctimas de sicariato producto de la extorción a la hora de votar, y el derecho al voto secreto, libre y voluntario de los más de 13 millones de ecuatorianos habilitados a sufragar el 13 de abril de 2025.
El pleno del CNE , en la sesión de hoy, dispuso además, a la Coordinación Nacional de Desarrollo de Productos y Servicios Informativos Electorales, la difusión de la resolución por medios electrónicos, digitales y con los recursos que cuente tanto en el ámbito nacional como en el exterior, y, en todos los medios de comunicación que se encuentren al alcance de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.
Asimismo, dispone a la Secretaría General del CNE solicite la publicación de la resolución que adopte el Pleno en el Registro Oficial.
La resolución será notificada al Tribunal Contencioso Electoral, a las Coordinaciones y Direcciones Nacionales, Delegaciones Provinciales, Juntas Provinciales y Especial del Exterior del CNE.
Desconozco la veracidad del documento que circula en redes sociales.
Sin embargo, el Art. 7 del #CódigoDeLaDemocracia es claro.
La prohibición del uso de celulares no puede ser vía reglamento, peor aún con un cambio de última hora en las #Elecciones2025Ec.
Eso es inconstitucional pic.twitter.com/rpjSKv6qLV— Alfredo Espinosa (@TovarichAlfredo) March 13, 2025
Alfredo Espinosa, experto electoral, dijo que el tema debe ser analizado desde varios puntos de vista: Primero, es necesario conocer cuál es el sustento que utiliza el CNE para adoptar esta resolución. “Deben existir informes militares o policiales que den cuenta que en realidad hubo amenazas o extorción a los votantes y quiénes las llevaron a cabo: ¿grupos delincuenciales, políticos, o empresariales? Eso debe quedar claro; además si el Gobierno tuvo conocimiento de aquello, tenía que haber judicializado estas pruebas”.
No judicializar las supuestas amenazas crea un ambiente de especulación, dijo. Un segundo aspecto guarda relación con el hecho de que, cada ciudadano, de manera individual y, en ejercicio de su libertad, decide si toma la fotografía de su voto y si la difunde por las vías que considere. Por lo tanto, este es un derecho individual renunciable, que no afecta el concepto colectivo de voto secreto.
Es decir, en ningún momento el ciudadano está violando ese derecho. “Como parte de su fuero interno, el ciudadano decidide da manera individual hacer público su voto, no es un ejercicio colectivo, por ende, no se viola el concepto de voto secreto”.
Un tercer elemento tiene que ver con el ámbito de competencia. “En ninguna parte del Código de la Democracia existe una prohibición del uso de celulares; no hay restricción alguna, y al no existir restricción en el uso de los celulares, mal haría el CNE aprobar una resolución para cambiar las reglas de juego”. (SC)