Elecciones 2025: Corren plazos para que candidatos rindan cuentas de uso de dinero en campaña

ELECCIONES Control del gasto electoral. (Foto referencial, archivo).

El artículo 230 del Código de la Democracia dice que, en el plazo de 90 días después del sufragio, el responsable del movimiento económico de la campaña liquidará los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña presentando un balance consolidado, listado de contribuyentes y justificativos. 

De los 16 binomios presidenciales que participaron en las elecciones de 9 de febrero de 2025, 12 reportaron ante el Sistema de Transparencia de Financiamiento de la Política del Consejo Nacional Electoral (CNE) sus informes financieros de campaña (reportes de ingresos y gastos), pero cuatro no han presentado ninguna documentación con los gastos.

Según un reporte difundido por la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), con corte al 6 de febrero de 2025, las cuatro campañas que no presentaron reportes son de los binomios Enrique Gómez-Inés Díaz, que fue auspiciado por Sociedad Unida Más Acción (SUMA), Daniel Noboa-María José Pinto, de Acción Democrática Nacional (ADN), Carlos Rabascall-Alejandra Rivas, de la Izquierda Democrática (ID), y de Pedro Granja-Verónica Silva, del Partido Socialista Ecuatoriano (PSE).

Sin embargo, Mauricio Alarcón, director ejecutivo de FCD, aclaró que esto no significa que las 12 campañas restantes hicieron bien su trabajo.

Hasta el 6 de febrero, según los informes presentados al CNE, por ejemplo, por Andrea González, que fue auspiciada por el Partido Sociedad Patriótica (PSP), Francesco Tabacchi (CREO), Henry Kronfle (PSC) y Henry Cucalón (Construye), reportaron no haber incurrido en gastos.

¿Entonces, se quedaron sentados en casa?, ¿no realizaban videos?  ¿no hicieron campaña? ¿no publicitaron en redes sociales? cuestionó Mauricio Alarcón. Las mismas candidaturas tampoco han reportado ingresos durante toda la campaña.

De los 12 candidatos que sí presentaron informes, seis señalaron que: o no recibieron dinero o recibieron menos de 60 dólares.

«Tan problemático es que un candidato no haya presentado reportes, a que haya presentado reportes con información falsa o con información incompleta», señala Alarcón, y agrega que, ante la falta de informes se podría hablar de posibles sanciones.

Alarcón refiere que hay candidatos que cumplen con la subida de los reportes, «pero hemos visto las campañas y no coinciden con que apenas pongan en sus reportes 10 dólares de ingresos y 10 dólares de gastos». Cree que esta situación deja a la ciudadanía sin la oportunidad de hacer control

Tampoco han cumplido con subir al Sistema del CNE, el presupuesto de campaña. Sin embargo, sostiene que, entre quienes sí lo han hecho llama la atención de valores de apenas 12 mil dólares o incluso que en su campaña no se ha usado un solo dólar, insistió.

Esta información contrasta con lo pautado en redes. Según el último análisis de la FCD, Daniel Noboa gastó aproximadamente 3,2 millones de dólares por publicidad en X, 2.8 millones en Tic Toc y  96 mil  en Meta (Facebook). Le sigue Andrea González con cerca de 500 mil dólares en Tic Toc,  y Luisa Gonzales con cerca de 400 mil.

En una declaración a un medio televisivo, el vicepresidente del CNE, Enrique Pita anunció que se ha llegado a acuerdos con representantes de las redes sociales respecto a que los gastos que han efectuado los diferentes candidatos sean informados, de tal manera que puedan ser imputados a los gastos de campaña y que posteriormente será reportado.

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Esto dice el Código de la Democracia sobre la rendición de cuentas de los fondos de campaña electoral

Art. 230.- En el plazo de 90 días después del sufragio, el responsable del movimiento económico de la campaña, con intervención de un contador público autorizado, liquidará los valores correspondientes a ingresos y egresos de la campaña electoral presentando para ello un balance consolidado, el listado de contribuyentes con la determinación de los montos y los justificativos.

Art. 232.- La documentación deberá contener y precisar claramente: el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes, su identificación y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona, el destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, así como los comprobantes de ingresos y de egresos con las facturas o documentos de respaldo.

Art. 233.- Si transcurrido el plazo de 90 días no se hubiere presentado la liquidación, el CNE requerirá a los responsables del manejo económico y a los candidatos para que entreguen la información en un
plazo máximo de quince días.

Art. 234.-Fenecido el plazo de 15 días, el CNE conminará a los representantes legales de las organizaciones políticas, procurador común en caso de alianzas y jefes de campaña para que presenten la información de cuentas de campaña, dentro del 15 días adicionales. De no hacerlo, previa denuncia al Tribunal Contencioso Electoral, se sancionará de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales.

Art. 236.- Una vez concluido el examen de cuentas de campaña, el CNE dictará la respectiva resolución en un término de treinta días. Para ello, deberá:

1. Cerrar el proceso mediante resolución cuando los valores y la presentación de cuentas sean satisfactorios
2. De haber observaciones, disponer mediante resolución que las cuentas se subsanen en 15 contados desde la notificación. Transcurrido dicho término, con respuestas o sin ellas dictará la resolución que corresponda.

3. Si los órganos electorales hubieren encontrado indicios de infracciones a esta ley, excepcionalmente dispondrán auditorías especiales inmediatas que deberán estar realizadas en un plazo de treinta días. De la resolución del CNE se podrá presentar el recurso subjetivo contencioso electoral ante el TCE en el término de tres días contados a partir de la notificación. En caso de que las observaciones no hayan sido subsanadas, el CNE
presentará la denuncia ante el TCE

4. Los costos y gastos que demanden las auditorías especiales serán cubiertas por quienes hubieren sido declarados infractores en el juzgamiento correspondiente, contra quienes se expedirá el título de crédito por parte del TCE. (SC)