El Consejo de la Judicatura exhorta a la Comisión de Fiscalización a “respetar” las garantías del debido proceso

Al fondo los interpelados: Maribel Barreno, Fausto Morillo y Juan José Morillo

Los  asambleístas Roberto Cuero y María Molina  solicitaron agregar pruebas de forma extemporánea en el proceso de interpelación, afirma el CJ

En medio del proceso de un juicio político que se impulsa en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional en contra de los vocales del Consejo de la Judicatura (CJ), Fausto Murillo, Juan José Morillo,  Maribel Barreno, y María del Carmen Maldonado, expresidenta del organismo por presunto incumplimiento de funciones, el pleno del CJ denunció una “violación al debido proceso”.

Los vocales del CJ, afirmaron  que los  asambleístas  Roberto Cuero y María Molina (UNES), solicitaron agregar pruebas de forma extemporánea en el proceso de interpelación, y “fuera de todo procedimiento” pidieron  la comparecencia de 59 personas como parte de las “supuestas pruebas de oficio dentro del proceso de fiscalización”.

A criterio de la Judicatura, esto  contraría el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que dispone que el anuncio de la totalidad de la prueba debe realizarse al momento de la presentación de la solicitud de juicio político.

La solicitud de interpelación fue presentada en febrero de 2022, y dentro del plazo, las autoridades del CJ entregaron sus pruebas de descargo sobre la base de la solicitud presentada hace cinco meses.

“Las pruebas de última hora no han sido puestas en conocimiento de las autoridades del CJ y, por lo tanto, atentan contra las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica”, remarcó el Consejo de la Judicatura.

El CJ exigió a la Comisión de Fiscalización a “respetar” las garantías del debido proceso,  y a la Función Legislativa a actuar dentro del marco de la Constitución y la ley.

La Corte Constitucional (CC), en su sentencia 2137-21-EP/21 de  septiembre de 2021 estableció que en los procesos de control político “también se requiere de garantías básicas, pertinentes y adecuadas de defensa que permitan y garanticen el desarrollo apropiado del procedimiento previo a la decisión del órgano que ejerce el control político”. (SC)