Ecuador otorgará visa para teletrabajo

DISPOSICIONES. Nuevas visas emitió el Gobierno para los diferentes tipos de trabajos.
DISPOSICIONES. Nuevas visas emitió el Gobierno para los diferentes tipos de trabajos.

El presidente Guillermo Lasso reemplazó el Reglamento de la Ley de Movilidad Humana. La visa de residencia temporal por teletrabajo es una de las novedades.

El presidente Guillermo Lasso reemplazó el Reglamento de la Ley de Movilidad Humana que se mantenía vigente desde 2017.

Con esto, los ecuatorianos migrantes y retornados al país tienen nuevas normas que entrarán en vigencia cuando la Ley pase al Registro Oficial, se estima que en máximo 30 días.

Visa por teletrabajo

Una de las normativas que destacó Lasso es la residencia temporal por teletrabajo.

Las personas extranjeras que deseen solicitar la visa de residencia temporal por teletrabajo deben cumplir cuatro requisitos: demostrar ingresos de fuente extranjera, al menos tres Salarios Básicos Unificados (SBU) por mes, de los tres meses previos a la solicitud de visa.

También pueden demostrar que cuentan con un total de 36 SBU anuales, para esto deben adjuntar copias de sus estados de cuenta internacional.

También se puede aplicar con documentos que demuestren que es propietario de una empresa o compañía registrada y domiciliada en el exterior.

Adicionalmente, se debe presentar un seguro de salud nacional o extranjero, vigente por el mismo período del visado.

Ecuatorianos retornados

Los ecuatorianos que hayan permanecido de manera regular o irregular en el extranjero (mínimo de dos años) pueden solicitar su carnet de migrante retornado.

En los dos años previos a su retorno pueden haber estado en el territorio nacional durante un plazo máximo de seis meses. El anterior reglamento establecía solo tres meses.

La condición de migrante retornado se extiende a tres años, antes eran dos. “Solo en el caso de los migrantes retornados de manera forzosa no será necesario cumplir con los dos años de permanencia en el exterior para gozar de los beneficios legales”, señala la ley.

 Kilos del menaje

 El Servicio Nacional de Aduana establecerá el listado y las cantidades admisibles de las mercancías que serán consideradas como menaje de casa, que serán las únicas que se podrán importar.

Pero, en las prendas de vestir, así como calzado y accesorios no se podrán superar los 200 kilos, “para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad”.

Si se trata de retornar al país con vehículos y motocicletas su costo no podrá superar los $34.000 y $10.625, respectivamente.

Los bienes podrán ser transferidos a otra persona antes del plazo de cinco años desde el retorno, solo en caso de fallecimiento del ecuatoriano retornado o de que “el Ecuador estuviese sumido en crisis, grave conmoción o emergencia nacional”.

La importación de equipos de trabajo seguirá siendo de hasta $68.000 por equipo en cada importación.

Categorías migratorias

Las categorías migratorias se han expandido. Para personas extranjeras en situación migratoria regular o cuya categoría migratoria haya vencido durante el proceso de renovación, aquellas en el exterior o en condición irregular que presenten pruebas suficientes de necesidad de protección internacional, podrán solicitar las siguientes categorías migratorias pueden aplicar a uno de los más de 10 tipos de visa (ver recuadro)

Tipos de visa

Ecuador

  1. Transeúnte
  2. Turista
  3. Solicitante de protección internacional
  4. Visitante temporal que ingresa a ejercer actos de comercio y otras actividades lícitas
  5. Trabajo
  6. Rentista
  7. Jubilado
  8. Inversionista
  9. Científico, investigador o académico
  10. Deportista, artista, gestor cultural
  11. Religioso o voluntario religioso, misionero
  12. Estudiante
  13. Técnico, artesano
  14. Cooperante gubernamental, de organizaciones no gubernamentales y de prensa extranjera
  15. Personas amparadas por el titular de la categoría migratoria
  16. Personas en Protección Internacional
  17. Tripulante marino