Eventualmente notarios podrían ser sancionados con amonestación escrita o pecuniaria

AUTORIDAD. Los notarios no son funcionarios públicos, pero están sujetos al control del Consejo de la Judicatura.
AUTORIDAD. Los notarios no son funcionarios públicos, pero están sujetos al control del Consejo de la Judicatura.

El artículo 107 del Código de la Función Judicial habla de las infracciones leves sancionadas con amonestación escrita o pecuniaria cometidas por los servidores de la función judicial.

Los notarios, al depender del Consejo de la Judicatura (CJ) administrativa y disciplinariamente, pueden ser objeto de una queja ante una dirección provincial por extralimitarse en sus funciones al requerir requisitos que no están previstos en la ley para que un menor de edad pueda salir del país a pedido de sus padres.

¿Sobre qué base debe presentar la denuncia alguien que se sienta perjudicado?  José Alomía, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (FNAE),  explicó que los argumentos que debe sustentar una persona, asesorada por un profesional del derecho, es que el notario infringe los derechos del menor al negarse a dar el servicio público; además, que exige requisitos que no establece la ley como presentar certificados de solvencia, y que, al ponerse en el plano de legislador, transgrede la ley.

Las sanciones

En el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) existe un capítulo que regula la actividad de los notarios. El artículo 107 habla de las infracciones leves sancionadas con amonestación escrita o pecuniaria cometidas por los servidores de la Función Judicial. El numeral 16 del mismo artículo habla sobre “interrumpir o negarse a prestar el servicio notarial de conformidad con la ley”.

Los notarios no son funcionarios públicos, pero tienen un régimen de control y todo el tiempo están sujetos a las disposiciones de la Judicatura, dijo Jorge Luis Mazón, abogado experto en derecho de familia.

Este debate de la facultad de los notarios se abrió a partir de una publicación de LA HORA en la provincia de Tungurahua en la que se dejaba en evidencia que estos profesionales restringen los permisos de salida del país para menores bajo el argumento de que es una medida para prevenir la migración irregular de niños y adolescentes.

Judicatura no se pronuncia

El notario si podría negarse a conceder un permiso de salida de un niño, pero si llegase a faltar algunos requisitos que están previstos en el artículo 109 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, entre ellos, que el padre o la madre no establezcan con claridad el lugar exacto de residencia del pequeño en el extranjero, agregó Mazón.

LA HORA solicitó una versión oficial al Consejo de la Judicatura sobre esta problemática, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.

Jorge Luis Mazón remarcó que el notario no tiene facultad legal para negarse a conceder los permisos de salida, ni siquiera es necesario que el niño esté presente en la notaría. Lo usual es que los menores de edad viajen con uno de sus padres, o con ambos.   Por ejemplo, cuando viajan al extranjero de paseo del colegio los padres deben acercarse a la notaría a conferir el permiso de salida.

José Alomía también cree que los notarios se extralimitan cuando empiezan a requerir información respecto de la situación económica.  Usualmente -subrayó- los padres en el permiso de salida que consignan también dejan constancia de los gastos en que se incurrirán o serán necesarios para la manutención del niño mientras permanece fuera del país, correrá por cuenta de los progenitores.

Detalle de un caso

Alomía narró que hace pocas semanas auspició la salida de una menor del país en momentos en que la relación de sus padres no pasaba por un buen momento, y uno de ellos acudió ante un juez para que autorice el viaje de la niña y contaba con respaldos como el pasaje de ida y de retorno, el itinerario, el lugar de residencia, etc.   Su cliente le detalló que los pasajes fueron comprados antes de la pandemia, pero el viaje se suspendió por estas consideraciones.  El juez autorizó la salida del menor del país y no fue necesario realizar el trámite en la notaría.

Estos son algunos de los requisitos que debe pedir el juez, y también el notario cumplir la norma legal. “Pero si aparte de esto el notario exige otros requerimientos está incumpliendo la ley y puede ser denunciado (en el Consejo de la Judicatura) por violar los derechos del menor de salir del país”.  (SC)

‘Que se investiguen estos hechos’

De acuerdo con el análisis del abogado Jorge Luis Mazón se debería ir más allá del punto de vista legal, porque si existiese un fenómeno que se estaría dando en la provincia de Tungurahua, se debería ir al fondo del problema.

¿Quién sabe si de verdad está pasando algo allá? ¿En realidad se estará produciendo un tema de coyoterismo?   Pablo Moreno, mayor de la Policía en servicio pasivo, coincidió con esta preocupación y comentó que el tema debería ser analizado y puesto en agenda de las autoridades del control.

 “No creo que los notarios estén locos y haciendo y decidiendo cosas que no les faculta la Ley”, agregó Moreno y exhortó a las autoridades a investigar estos eventos, porque los niños pueden estar siendo víctimas de coyoteros y ante la escasez de trabajo y oportunidades de crecimiento, los progenitores no reparan en eso. “Se debe diferenciar el riesgo que toma la ciudadanía, frente a la actuación de un notario”, expresó

El numeral 16 del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial habla sobre la negativa a prestar el servicio notarial de conformidad con la Ley.