Dictamen de la Procuraduría deja sin piso intención de la Asamblea de enjuiciar a vocales del Consejo Nacional Electoral

Diana Atamaint preside una sesión del CNE

Este podría ser uno de los últimos pronunciamientos del procurador antes de que concluya el periodo para el que fue designado. Salvador concluye su gestión de cuatro años el 31 de julio de 2022.

Al menos hasta que se declaren oficialmente los resultados de las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2023,  la Asamblea Nacional no puede someter a un juicio político a los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Este es el dictamen de Iñigo Salvador, titular de la Procuraduría General del Estado (PGE) ante una consulta que realizó  hace casi un mes la Comisión de Fiscalización de la Función Legislativa sobre la factibilidad de avanzar en la interpelación a las autoridades electorales.

La Procuraduría también argumentó que está en curso la organización del proceso electoral, y se amparó en el artículo 19 del Código de la Democracia que, en su tercer inciso, estipula que la Función Legislativa no podrá designar reemplazos de funcionarios electorales destituidos por juicio político y estará impedida de iniciarlo una vez que se hubiere efectuado la convocatoria al proceso electoral y hasta que éste concluya con la proclamación de resultados.

En octubre de 2021, Joel Abad y Mario Ruiz (Pachakutik)  plantearon al Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) la propuesta de enjuiciamiento por un supuesto incumplimiento de funciones luego de que desde el CNE no se habría permitido que se verifiquen las presuntas inconsistencias presentadas en 39 mil urnas de las elecciones de febrero de 2021.

Eventualmente este podría ser uno de los últimos pronunciamientos del Procurador General del Estado antes de que concluya el periodo para el que fue designado. Salvador termina su gestión de cuatro años el 31 de julio de 2022.  El funcionario fue designado para el cargo en 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) Transitorio. (SC)