Los pasos a seguir para un posible juicio al presidente de la República

DICTAMEN. La Corte Constitucional deberá verificar requisitos de forma.
DICTAMEN. La Corte Constitucional deberá verificar requisitos de forma.

La Corte Constitucional no tiene competencia para pronunciarse acerca de si están probadas las infracciones y la responsabilidad del mandatario.

El pleno de la Asamblea se instalará este 4 de marzo de 2023 para avocar conocimiento y acoger o no la recomendación de la comisión ocasional para que se inicie un juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso.

Los legisladores que investigan la presunta trama de corrupción ‘El gran padrino’ acusan a Lasso de haber adecuado su conducta al cometimiento de delitos contra la seguridad del Estado invocando el artículo 129, numeral 1 de la Constitución, y al numeral 2 (del mismo artículo) por el cometimiento de delitos contra la administración pública, en concreto las infracciones penales de cohecho, concusión y peculado.

El titular del Parlamento, Virgilio Saquicela, aclaró que el juicio político podría activarse sobre la base de una denuncia que presente uno o varios legisladores con el respaldo de al menos 46 firmas y que deberá ir a la fase de sustanciación.

Esta etapa implica que, en un plazo máximo de tres días,  Saquicela pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL), la solicitud de enjuiciamiento político.

A su vez, el CAL deberá verificar que los proponentes del juicio cumplan los  requisitos que se establecen en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL):   La solicitud debe estar debidamente fundamentada;  debe contener la formulación de los cargos por escrito atribuidos al Presidente, debe contener el anuncio de la totalidad de la prueba que se presentará, así como acompañar con la prueba documental que se disponga.  La solicitud debe formalizarse con las firmas de al menos una tercera parte  (46) de los miembros del Pleno de la Asamblea declarando que las firmas son verídicas y corresponden a sus titulares.

Si el CAL establece que la solicitud de enjuiciamiento no reúne estos requisitos de Ley, dispondrá a los solicitantes que la completen dentro del plazo de tres días o se ordenará el archivo de la solicitud.

Pero, si el CAL verifica que sí se cumplieron los requisitos, remitirá el expediente a la Corte Constitucional (CC) para que emita el dictamen previo de admisibilidad.

Observaciones de forma

Una vez recibido el expediente de la Asamblea, los jueces de la CC se reunirán en una sesión de Pleno, y el expediente se sorteará a un juez ponente.

En un plazo de tres días, el magistrado deberá revisar el expediente para verificar que se cumplan los requisitos de la solicitud y, a su vez, emitir un proyecto que será conocido por el Pleno. El procedimiento está determinado en los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.

El juez ponente deberá verificar si la solicitud ha seguido el trámite previsto en el artículo 129 de la Constitución y en el 87  de la LOFL.

Luego de que el juez ponente verifique los requisitos, el Pleno de la CC debe convocarse en un plazo de 24 horas, y emitir su dictamen en 48 horas. El pronunciamiento  debe ser remitido a la Asamblea.

El artículo 89 de la LOFL establece que si el dictamen de la  CC es negativo, el Consejo de Administración Legislativa archivará la solicitud. Si el trámite es admitido, en cambio, el presidente de la Asamblea, remitirá el pedido  de enjuiciamiento a la Comisión de Fiscalización para que avoque conocimiento y sustancie el trámite de interpelación.

Efectos del dictamen

El artículo 153 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales,  dice que si la Corte Constitucional se pronuncia por la constitucionalidad de la solicitud de juicio político, la Asamblea podrá continuar  con la interpelación.

Pero, el segundo inciso de este artículo  determina que, ni en el caso del juicio político, ni en el del voto de destitución, la CC tiene competencia para pronunciarse acerca de si están probadas las infracciones y la responsabilidad del Presidente. (SC)

Comisión analiza otras alternativas

Si la Corte Constitucional (CC) se pronuncia en contra de un juicio al Presidente, la comisión ocasional de la Asamblea integrada por  Viviana Veloz (UNES),  Pedro Zapata (PSC), Diego Esparza (PSE), Rodrigo Fajardo (ID), Mireya Pazmiño (Pachakutik) y, Augusto Guamán (independiente), ya analiza otras alternativas.

“Muchas veces la Corte Constitucional se ha pronunciado a favor del Gobierno, pero queremos que ahora escuche lo que dice el pueblo ecuatoriano”, dijo Mireya Pazmiño.

Al ser consultada si una causal de enjuiciamiento a Lasso podría ser incapacidad mental (para gobernar) en caso de que la CC inadmita el pedido de juicio político, Pazmiño respondió:  “Hemos escuchado al presidente decir una cosa y al otro día otra (…)  si la Corte no responde al país también tenemos las calles, el pueblo ecuatoriano se estará levantando, pero la solución hay que darla”, añadió.

“Vamos a hablar todos los integrantes de la comisión para ver si somos los interpelantes del juicio político u otros compañeros, pero el juicio va porque va”.

Mireya Pazmiño, asambleísta de Pachakutik.