Diferencias entre las obligaciones del empleador en el Código de Trabajo y la ley de oportunidades

El Gobierno busca generar más oportunidades a los millones de subempleados y desempleados

En la ley de oportunidades se reducen sustancialmente los beneficios de las asociaciones y sindicatos, aunque se mantiene la obligación de respetarlos. 

En el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades, el presidente de la República, Guillermo Lasso, establece un sistema de contratación paralelo al Código de Trabajo (vigente hace 83 años). Ese sistema, según Lasso, es opcional para las nuevas contrataciones que se hagan a partir de que se apruebe la normativa.

El viernes 24 de septiembre 2021, cuando se entregó la Ley en la Asamblea, Lasso aseguró que no se vulneran derechos y se exige el cumplimiento de todos los requisitos básicos desde el primer día: afiliación al IESS, pago de décimos y otras prestaciones.

Sin embargo, un punto clave para entender las diferencias entre el nuevo sistema que quiere implantar el Gobierno y el que ha existido por 8 décadas es comparar las similitudes y las diferencias en las obligaciones del empleador.

¿En qué se diferencian ?

1.- En el proyecto de la ley de oportunidades no se incluye la obligación del empleador de establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los trabajadores, cuando se trate de centros permanentes de trabajo ubicados a más de dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños.

2.- Tampoco está incluido el tema de montar almacenes de artículos de primera necesidad para suministrarlos a precios de costo a los empleados en caso de fábricas u otras empresas con diez o más trabajadores.

Según el Código de 1938, esa exigencia debía cumplirse mediante el establecimiento de un comisariato propio o la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.

3.- Aunque se establece la obligación de respetar las asociaciones de trabajadores, el nuevo sistema no incluye permisos para que los empleados puedan faltar o ausentarse para desempeñar comisiones de la asociación a la que pertenezcan.

Esas comisiones, en la legislación vigente, pueden ser por tiempo indefinido y con el aseguramiento de que se mantiene reservado el puesto.

4.- Se seguirán descontando de las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos de la asociación de trabajadores, tengan que abonar los trabajadores, siempre que estos lo autoricen expresamente.

Sin embargo, los empleadores ya no estarán obligados a proporcionar un local a esas asociaciones para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones.

5.- En el nuevo sistema, tampoco se mantiene la entrega a las asociaciones del 50% de las multas impuestas a los trabajadores por incumplimiento del contrato.

6.- La propuesta del Ejecutivo no obliga a que los empleadores acuerden, con los trabajadores o con los representantes de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal.

Asimismo, se excluye la facilitación de la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo.

7.- En el nuevo sistema se amplía el beneficio de licencia con remuneración en caso de fallecimiento de un familiar.

En el Código de Trabajo, esa licencia es por tres días en caso de muerte de cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En la Ley de Lasso, el número de días sube a cuatro y el beneficio es aplicable a parientes en cuarto grado de afinidad y tercero de consanguinidad.

8.- En la actual legislación se establece la obligación de conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año, y con derecho a remuneración hasta por seis meses, al trabajador que obtuviere una beca para estudios en el extranjero, en materia relacionada con su actividad laboral.

La propuesta no contempla este tipo de permisos o comisiones, que actualmente beneficia a los empleados con más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la misma empresa.

9.- Finalmente, el nuevo sistema se incluye la implementación de programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas formas del acoso laboral. Además, se obliga a dar permisos por temas de violencia de género. Esto no está estipulado en el Código de Trabajo.

10.- Hay más flexibilidad en las licencias de maternidad y paternidad.

 

¿ En qué aspectos son iguales?

1.- Pagar al trabajador lo establecido en el contrato.

2.- Instalar lugares de trabajo sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene
del trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias.

3.- Establecer comedores cuando existan cincuenta o más trabajadores en el mismo lugar de trabajo y este estuviese situado a más de dos kilómetros de la población más cercana.

4.- Llevar un registro actualizado y completo de toda la información de los trabajadores.

5.- Proporcionar oportunamente las herramientas esenciales, en condiciones adecuadas, para la ejecución del trabajo.

6.- Entregar gratuitamente, cuantas veces lo solicite, certificados relativos al trabajo.

7.- Proporcionar un lugar seguro para guardar las herramientas de trabajo.

8.- Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades públicas de control.

9.- Pagar al trabajador la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se ve imposibilitado de laborar por culpa del empleador.

10.- Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por parte del IESS, el 50% de su remuneración en caso de enfermedad profesional y no profesional, hasta por dos meses en cada año, previo certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de reposo.

11.- Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando se traslade lejos de su lugar habitual de labores

12.- Contratar a un trabajador social o un psicólogo titulado por cada cien trabajadores

13.- Pagar al trabajador reemplazante temporal una remuneración no inferior a la
remuneración básica sectorial del cargo del reemplazado

14.- Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios o su valor en dinero.

15.- Respetar el periodo de vacaciones anuales de 15 días.

16.- Cumplir con el pago de décimo tercera y décimo cuarta remuneración.

17.- Respetar la prohibición del despido intempestivo a la trabajadora en estado de gestación, de maternidad o de lactancia.

18.- Afiliar al IESS desde el primer día de labores dando aviso de entrada; informar o registrar en dicha institución las modificaciones de sueldos y de jornadas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

¿Qué pasa con las horas extras?

En el Código vigente, se establecen límites para las horas suplementarias (cuatro en un día, o doce en la semana). El pago extra para el trabajador va del 50% al 100%. Pero, en el proyecto de ley de oportunidades, esas horas suplementarias se definen como aquellas laboradas en exceso en los días pactados para las jornadas de trabajo. El pago extra es del 25%.

Para las horas extraordinarias (fuera de los días normales de trabajo o feriado), el recargo es del 50% en el nuevo sistema y del 100% en el actual.

 

Más beneficios de licencia de maternidad y paternidad

 

En el Código de Trabajo vigente, la madre tiene derecho a doce semanas de licencia con sueldo; y en caso de nacimientos múltiples, se extienden 10 días más.

Para el padre,  el beneficio es de 10 dias, y se puede prorrogar por cinco días más.

En la propuesta del actual Gobierno, la madre puede escoger tres opciones:

a) Una licencia con remuneración de 16 semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de una hora diaria de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de sus hijos.

b) Una licencia con remuneración de 12 semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de dos horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de sus hijos.

c) Una licencia con remuneración de 8 semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de tres horas diarias de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año de sus hijos.

Para e padre, el beneficio es de 30 días. En el caso que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia con remuneración por ocho días más.

Cuando el hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, se prolongará la licencia con remuneración por veinticinco días más.

En el caso de nacimientos múltiples o por cesárea, se prolongará la licencia con remuneración por cinco días más.

El nuevo sistema también establece la posibilidad de que, después de la licencia por maternidad o por paternidad, se pueda a optar por un permiso sin remuneración hasta el cumplimiento del primer año de edad de sus hijos a su cuidado.

Asimismo, la licencia por adopción sube de 2 a 4 semanas en el caso del padre; y de 4 a 6 semanas en el caso de la madre.