Humo blanco para juicio político contra Lasso por posible peculado

CONSULTA. El presidente Guillermo Lasso podría recibir resultados del referéndum en Quito.
El presidente Guillermo Lasso.

Los jueces Enrique Herrería, Teresa Nuques, y Carmen Corral emitieron un voto salvado. La sesión del Pleno convocada por Alí Lozada, presidente de la Corte Constitucional, se instaló a las 20:00 y se realizó por videoconferencia.

Con seis votos a favor, el Pleno de la Corte Constitucional (CC) resolvió inadmitir las dos acusaciones relativas al presunto delito de concusión y admitir la acusación de juicio político relacionada con el presunto delito de peculado en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso.

“En el dictamen se determinó que corresponde a esta Corte efectuar tanto, un análisis del procedimiento como del contenido de la solicitud, para garantizar el equilibrio de poderes entre la función Ejecutiva y Legislativa, y asegurar que la institución del juicio político al Presidente de la República no sea utilizada de forma arbitraria ni irrazonable”, informó la Corte en un comunicado luego de la sesión extraordinaria, convocada por el presidente de la Corte, Alí Lozada, a las 20:00 de ayer, 29 de marzo de 2023.

En su análisis, la Corte señaló que el procedimiento, la solicitud presentada y el trámite seguido en la Asamblea Nacional respetó los principios de legitimidad política y del debido proceso. 

Sin embargo, los magistrados llamaron la atención a los solicitantes y a la Asamblea Nacional por la falta de prolijidad en la activación de dicha figura constitucional.

En cuanto al contenido de la solicitud, se estableció que los primeros dos cargos formulados por los solicitantes -relacionados con el delito de concusión- no cumplen las exigencias del artículo 148 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).

En relación al delito de peculado, por el contrario, se determinó que su formulación se enmarca en los presupuestos de admisibilidad establecidos en el mismo artículo de la LOGJCC.

La Corte exhortó a las instituciones involucradas en el juicio político a actuar siempre dentro de los cánones previstos en la Constitución y el estado de derecho. 

Los votos a favor de la interpelación parcial al mandatario en la Asamblea fueron del presidente de la Corte, Alí Lozada; y de los jueces Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero, Ricardo Ortiz y Daniela Salazar. 

A su vez, la decisión contó con tres votos salvados, emitidos de forma individual por Teresa Nuques Martínez, Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, quienes -con su propia argumentación- se apartaron de la decisión de mayoría por considerar que la solicitud de juicio político presentada en contra del Presidente de la República es inadmisible por no cumplir con los requisitos contemplados en la Constitución y la LOGJCC. 

El siguiente paso

El siguiente paso, tras el fallo de los magistrados, es que el expediente vuelva a la Asamblea para que su titular, Virgilio Saquicela, lo remita a la Comisión de Fiscalización para la sustanciación del juicio político al Presidente. 

Esta mesa tiene 30 días para presentar un informe que deberá recomendar o no el enjuiciamiento a Lasso. De sugerirse un juicio, se otorgará 10 días al Presidente para que ejerza su derecho a la defensa, otros diez 10 para la actuación de pruebas y 10 días adicionales para la elaboración del informe. Con ese informe, Saquicela tiene hasta cinco días para convocar al Pleno para el enjuiciamiento. En esa sesión, los interpelantes tendrán dos horas para la acusación y Lasso tres horas para defenderse. Luego, cada parte podrá ejercer su derecho a la réplica por una hora. 

Posteriormente, iniciará el debate en el Pleno, donde podrán intervenir los 137 asambleístas por diez minutos. Para la aprobación de la moción de censura se requieren  92 votos.

Los antecedentes

La decisión adoptada este 29 de marzo se produjo después de que el 27 de marzo de 2023, en la Corte Constitucional (CC) no hubo los seis votos necesarios (mayoría calificada) para aprobar un proyecto de dictamen que presentó la jueza Teresa Nuques, quien recomendó que se inadmita el juicio político al presidente. 

La moción de Nuques tuvo el respaldo de sus colegas Enrique Herrería y Carmen Corral. Los votos en contra provinieron de Alí Lozada, Alejandra Cárdenas, Karla Andrade, Richard Ortiz, Daniela Salazar y Joel Escudero.

Es por ello, que, amparados en el artículo 38 inciso final del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CC, los jueces realizaron, ese mismo día, un resorteo y se designó como ponente al juez Richard Ortiz. En la misma sesión, los magistrados invocaron el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y se asignó a Alí Lozada, como segundo ponente. 

 

La muerte cruzada no tienen condicionamientos

En el ámbito político todavía ronda el fantasma de la figura constitucional de la “muerte cruzada” (adelanto de elecciones). Agustín Grijalva, exjuez constitucional, aclaró que, en este tema, la Constitución no establece condicionamientos.  

Algunos sectores políticos en la Asamblea consideran que mientras el enjuiciamiento está en proceso, no cabe aplicar la “muerte cruzada”. “Pero eso no dice la Constitución”, aseguró el exmagistrado.

El artículo 148 de la Constitución señala que el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea cuando, a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competen constitucionalmente previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, o si de forma reiterada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política o conmoción interna.

Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato (y mientras siga ejerciendo la primera magistratura del país).  

En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos.

Hasta la instalación de la Asamblea, el Presidente podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo. (SC)