Colectivos ‘vigilan’ el accionar de la Corte Constitucional a la despenalización del aborto

Colectivo a las afueras de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional analiza la despenalización del aborto en casos de violación. Colectivos vigilan el proceso con plantones.

De un lado, con pañuelos verdes, los colectivo feministas dicen que las niñas no son madres. Del otro, con pañuelos celestes, colectivos pro-vida dicen que no será ley.

Ambos ‘bandos’ se encuentra a las afueras de la Corte Constitucional (CC), en Quito, donde se analiza la despenalización del aborto en casos de violación, como parte del orden del día de este miércoles, 28 de abril de 2021.

“Un día histórico”, dice Virginia Gómez de la Torre, activista de Fundación Desafío, que fue la primera institución en presentar demandas por inconstitucional, cuando en 2019, la Asamblea no dio paso a las reformas del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que buscaba agregar la Violación como causal del aborto no punible.

Gerson Almeida, excandiato a la presidencia del Ecuador, en las elecciones seccionales de 2021, dijo que “hay otras formas de defender a las niñas víctimas de agresión sexual”. Indica que los colectivos pro-vida buscan que se agilicen los trámites de adopción en el país y así “salvar las dos vidas”.

Por su parte, Ana Vera, miembro de Surkuna, indica que obligar a una niña a continuar con un embarazo es una forma de tortura.

¿Qué podría pasar?

Si la CC resolviera que la penalización del aborto por violación es inconstitucional, la Asamblea debería reformar el COIP, sin ir a votación.

Sobre los plazos, Verá explica que son los jueces de la CC los que establecen a la Asamblea el tiempo en que deben incluir las reformas al COIP.

Por ahora, colectivos feministas y pro-vida continúan vigilantes con plantones, consignas y carteles. No ha habido altercados entre colectivos y efectivos policiales resguardan la CC. (AVV)

El aborto en Ecuador es penalizado y la norma detalla: que el aborto “no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.