El Presidente renueva el Decreto de Excepción, aumentando tres provincias

El presidente busca estabilidad mediante decisiones políticas que generen apoyos en movimientos sociales

Cuando la Asamblea discutía la posible derogatoria del Decreto 455, la Presidencia informó de su derogatoria y la vigencia de uno nuevo. Conozca los cambios.

El presidente Guillermo Lasso firmó un nuevo Decreto de Estado de Excepción. Con este, el 459, derogó el 455, que estaba en análisis de la Asamblea Nacional.

En el nuevo documento oficial se establece que las restricciones son para cinco provincias: Pichincha, Tungurahua, Cotopaxi Imbabura, Chimborazo y Pastaza.

“Esta declaratoria se da con motivo de las actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta que ponen el riesgo la seguridad de los ciudadanos y amenazas el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos”, justifica el mandatario.

Durante 30 días, Quito se convierte en una Zona de Seguridad y dispone a las Fuerzas Armadas que se cree la Fuerza de Tarea Conjunta, que ya esta trabajando. Con esto, los militares continúan colaborando con la Policía para el control del orden público.

Se limita el derecho a la libertad de asociación y reunión. Que consiste en “limitar la propagación de acciones violentas en espacios públicos durante las 24 horas del día”. Y sigue el Decreto: “Se garantizará los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas”.

El documento, firmado por Guillermo Lasso hoy, 20 de junio, dispone la restricción de libertad de tránsito desde las 22:00 hasta las 05:00, únicamente en el Distrito Metropolitano de Quito.

¿Quiénes pueden circular en toque de queda?

Las personas que deban circular en el toque de queda deben estar identificados, de lo contrario pueden ser detenidos. Están habilitados:

  • Personal médico
  • Personal de seguridad pública y privada, atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos del Ministerio de Gobierno, Interior y cuerpo diplomático
  • Servidores públicos o Contratistas que deban operar para correcto funcionamiento de servicios públicos
  • Trabajadores de la cadena logística para exportación
  • Personas que deban trasladarse a los aeropuertos
  • Abogados que acrediten su participación en una diligencia judicial
  • Trabajadores de los medios de comunicación
  • Trabajadores de los sectores estratégicos
  • Personas que abastezcan a una cadena productiva (DLH)