El presidente Daniel Noboa hizo una reforma al Decreto Ejecutivo que limitaba el acceso a gas licuado para uso en taxis. ¿Cuáles son los cambios?
Daniel Noboa, presidente de Ecuador, firmó el Decreto Ejecutivo 488 el 20 de diciembre de 2024 y reformó algunas disposiciones del Decreto Ejecutivo 308, emitido el 26 de junio pasado.
Con los cambios, el Gobierno quita algunas restricciones en la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) para uso en taxis.
¿Qué cambios hizo Noboa?
Sustituye la Disposición General Décima Cuarta del Decreto 308. Allí se disponía que en el caso del despacho del GLP vehicular para uso en taxis, no se podrá implementar y/o autorizar nueva infraestructura de comercialización. Además, que el volumen entregado para el segmento vehicular que atiende a taxis debidamente registrados, no podrá exceder el promedio de despacho mensual del año 2024.
La nueva disposición es que la venta de GLP, como combustible al parque automotor de taxis legalmente registrados en la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se lo realizará en los centros de distribución autorizados por la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos a la fecha.
También permite la ampliación o creación de mueva infraestructura de comercialización, conforme a las normas INEN correspondientes y previa autorización y/o dictamen de las autoridades competentes.
Otra disposición incorporada es que los centros de distribución, a través de la comercializadora con la cual mantengan relación contractual, estarán obligados a remitir a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, el detalle de ventas por cliente, producto, cantidad, placa (de ser el caso), hasta el 10 de cada mes.
En otra nueva disposición, se indica que los Talleres de Conversión de vehículos que usan gasolina a sistemas dual GLP/gasolina o GNV/gasolina, deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad definidas en las regulaciones y normas internacionales establecidas para su funcionamiento. (KSQ)