Una de las propuestas de campaña de Daniel Noboa fue hacer reformas constitucionales para, por ejemplo, eliminar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. ¿Cuándo debería ejecutar ese ofrecimiento?
Daniel Noboa planteó la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente desde diciembre de 2024, de ganar la Presidencia nuevamente.
En el debate presidencial del 23 de marzo de 2025 ratificó esa propuesta: “Para la gobernabilidad, se necesitan reformas a la Constitución, se necesita una Constituyente en la cual cambiemos varias cosas importantes que hoy impiden el progreso e impiden la gobernabilidad. Se puede ver cómo, con tanta institución como Participación Ciudadana (CPCCS) que no debería existir, se puede prestar para la corrupción. Y el chat de los Muppets (caso Ligados) es la evidencia perfecta de por qué se necesitan reformas”.
Así, Noboa ofreció una nueva Constitución: “No más criminales que puedan salir por una orden de un juez y dos semanas después estén amenazando a nuestra Policía, Fuerzas Armadas”.
Daniel Noboa debería aprovechar el tiempo
La Asamblea Constituyente es un mecanismo para hacer cambios radicales a la Constitución de la República. “Estamos hablando de reconfigurar completamente el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto necesariamente tiene que tener una votación del pueblo”, dice Karen Sichel, jurista y analista política.
Carlos De Tomaso, constitucionalista y analista político, dice que Noboa no puede convocar a una Asamblea Constituyente hasta que la CC apruebe lo estipulado en el artículo 444 de la Constitución. Pero considera que Noboa “tiene que iniciar el trámite lo antes posible”.
La Constituyente es “un proceso que puede tomar un año”, calcula el experto y observa que “lo que es claro es que hoy (Noboa) tiene tremendo apoyo y debe aprovechar”. Noboa, de ADN, refleja el 55.61% de votos frente a los 44.39% de Luisa González, de la Revolución Ciudadana (RC), en el sistema del CNE. La posesión en la Asamblea Nacional será el 24 de mayo.
“Si el presidente lo puede iniciar (el proceso para la Constituyente) ahora, antes de que se posicione, por supuesto. Él es presidente en funciones, es decir, que su equipo jurídico puede empezar a trabajar de inmediato y puede presentar cuando esté listo el documento a la CC. Es decir, la pelota en estos momentos está en la cancha del Gobierno porque ellos tienen que preparar el documento de Asamblea Constituyente”, explica.
Además, recalca que hay limitaciones en este mecanismo: “La CC en jurisprudencia dijo que no puede haber Asamblea Constituyente de plenos poderes, como la que hizo Rafael Correa. Es decir, la Constituyente que se convoque solo puede ser para elaborar una nueva Constitución, más no para nombrar o destituir autoridades, tomarse las funciones de la Asamblea Nacional, dictar leyes, todo eso no se puede”.
Sichel coincide sobre las potestades de Noboa. “Él puede convocar a una Asamblea Constituyente hoy, si es que él gusta. Porque está ejerciendo las facultades de presidente”.
“No creo que haya un mejor momento para realizar esto, que ahora que el presidente acaba de tener una victoria electoral tan contundente contra la oposición más grande, que es el correísmo”, apunta la jurista.
El experto en Política, Lolo Echeverría, dice que “Noboa ha tenido una victoria con un amplio margen y tiene que aprovechar si es que quiere convocar a una Constituyente, se apoyaría en esa victoria para la convocatoria más inmediata posible. Si es que además se promociona como una forma de librarse de una vez por todas del correísmo, de echar abajo una Constitución maligna que él (Correa) aprobó (en 2008)”.
Evalúa que Noboa podría esperar el día de su posesión para hacer el anuncio de realizar la Constituyente porque hasta esa fecha podría darse una migración de algunos asambleístas, que tienen “escasa lealtad”. “El presidente, la primera tarea que emprenderá es la de conquistar una mayoría en la Asamblea”.
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Riesgos de una Asamblea Constituyente
Para Sichel, la Constituyente hay que manejarla con cautela porque “el país quizás está harto de las elecciones”. Dice que Noboa deberá sopesar entre hacer lo que le conviene y lo que es correcto, que es reformar la Constitución porque fue su promesa de campaña. “Él tiene una obligación moral con la población, de hacer reformas bien pensadas para alterar y mejorar el diseño constitucional”.
Por eso plantea que la mejor vía, que evitaría ese riesgo, sería una reforma parcial a la Constitución que sí permite eliminar el CPCCS, reformar el sistema de justicia y el de las organizaciones políticas. “El problema de esta vía es que esa propuesta termina en manos de la Asamblea Nacional”, advierte. La nueva Asamblea está dividida entre dos bloques mayoritarios, el de ADN y la RC. Esta vía sería factible si Noboa alcanza una gobernabilidad lo suficientemente fuerte y si logra romper al bloque correísta, añade.
Echeverría menciona que, como pasó con Correa, habría la “tentación” de que Noboa encamine una Constitución a su medida y gusto. A su vez, ve dos peligros si Noboa aplaza la Constituyente.
“Uno, que se fortalezca la oposición porque es la única manera que tiene de sobrevivir el correísmo, que se mantenga esta polarización peligrosa que ocurrió en la campaña electoral, que es muy malo para el destino del país porque la oposición impide que el Gobierno apruebe proyectos. El otro peligro es que el Gobierno no pueda responder a las expectativas, si se acepta que la votación no le corresponde a él, sino que fue por miedo del regreso de la RC. Frente a eso, pudiera pasar que la Asamblea Constituyente esté igualmente polarizada”, resume.
Sichel cree que Noboa “debería considerar las propuestas de diferentes sectores de la sociedad” que ya existen. Por ejemplo, la propuesta del Comité de por la Institucionalización Democrática que fue encabezada por Pablo Dávila, en la que colaboró Sichel. Allí se planteó la bicameralidad de la Asamblea Nacional, incrementar los requisitos de los asambleístas, reconfigurar el proceso de designación de autoridades, eliminar el CPCCS, entre otras propuestas.
“También podría tomar la propuesta que elaboré con mi equipo en la Presidencia (de Guillermo Lasso) cuando decidimos alterar el proceso de designación de autoridades, que se basa en la nominación, en el escrutinio público y en la aprobación por parte de la Asamblea Nacional”, recordó. (KSQ)
El artículo 444 de la Constitución indica que la Asamblea Constituyente sólo podrá ser convocada a través de una consulta popular. Esta consulta puede ser solicitada por el presidente de la República. La consulta deberá incluir la forma de elección de los asambleístas constituyentes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, debe ser aprobada mediante un referéndum.
Procedimiento para una Asamblea Constituyente
La jurista y analista política Karen Sichel explica los pasos que implica convocar a una Constituyente:
- Noboa debe enviar un escrito a la Corte Constitucional (CC), indicando los motivos para realizar una Constituyente, qué cambios buscaría implementar y adjuntar el reglamento que regirá las elecciones de los asambleístas constituyentes, que son quienes elaborarán la nueva Constitución.
- La CC debe aprobar o desaprobar si la vía para esos cambios es la Constituyente.
- Si la CC lo aprueba, Noboa debe convocar, a través de decreto, a una Asamblea Constituyente.
- Esto pasa al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que ejecute la consulta popular y la ciudadanía decida si quiere o no una Constituyente.
- Si la respuesta es sí, habrá otra elección para definir a los asambleístas constituyentes.
- Una vez elegidos, ellos elaborarán la nueva Constitución.
- La nueva constitución debe ser aprobada o reprobada por el país en las urnas.