La Corte Nacional de Justicia del Ecuador estableció que, para acceder a la indemnización especial por despido intempestivo de una persona con discapacidad o de quien tenga a su cargo a una persona en esta condición, solo se requieren dos requisitos: el despido sin justificación y la condición de discapacidad o de cuidador. No es necesario notificar previamente al empleador sobre la discapacidad ni estar calificado como trabajador sustituto.
El pleno de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) del Ecuador emitió la Resolución Nro. 01-2025, estableciendo un precedente jurisprudencial obligatorio sobre la indemnización especial por despido intempestivo de personas con discapacidad o de quienes tienen a su cargo su manutención.
Con esta decisión, se aclara que los únicos requisitos necesarios para acceder a la indemnización especial son:
1.- Que el despido haya sido intempestivo.
2.- Que la persona despedida tenga una discapacidad o esté a cargo de alguien en esta condición.
Requisitos innecesarios para el indemnización por despido intempestivo de una persona con discapacidad
Además, la Corte Nacional dejó en claro que no se pueden exigir otros requisitos que no estén previstos en la normativa vigente. En este sentido, estableció que:
No es necesario que el trabajador haya notificado previamente a su empleador sobre la condición de discapacidad propia o de la persona que está a su cargo (Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades).
No se requiere la calificación como «trabajador sustituto«, ya que esta condición es distinta a la de ser responsable de una persona con discapacidad (Art. 48 de la misma ley).
Ejemplo práctico de la indemnización por despido intempestivo de una persona con discapacidad
Para ilustrar el impacto de esta resolución, se presenta el siguiente caso:
Laura, una trabajadora con un sueldo de $700, está a cargo de la manutención de Cecilia, una persona con discapacidad. A pesar de que Laura nunca notificó a su empleador sobre esta situación ni fue calificada como trabajadora sustituta, fue despedida sin justificación.
Bajo el nuevo precedente, Laura tiene derecho a una indemnización especial equivalente a 18 meses de su salario, lo que representaría $12.600, además de la indemnización legal correspondiente.
La Resolución Nro. 01-2025, que establece este criterio obligatorio, está disponible en la página oficial de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador: https://t.co/uKcWAeirLV. (JS)