Se trata de las preguntas 1 sobre las Fuerzas Armadas, y la 6 sobre el Consejo de Participación Ciudadana.
La Corte Constitucional (CC) resolvió hoy, 13 de octubre de 2022, que la modificación constitucional (a las preguntas 1 y 6 de la consulta popular) solo podría ser tramitada vía reforma parcial, por lo que no procede tramitarla vía enmienda como propone el presidente de la República, Guillermo Lasso, de acuerdo al artículo 441 de la Constitución.
????#BoletínCC | La Corte Constitucional, en cumplimiento con el primer momento para la tramitación de la modificación constitucional, emite el dictamen dentro del caso Nro. 4-22-RC.
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La pregunta 1 a la que se refieren los jueces es: ¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, enmendando la Constitución de conformidad con lo previsto en el Anexo 1?.
La pregunta 6 es: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos que garanticen meritocracia, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS y a sus consejeros, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?.
En su dictamen, la CC se pronunció además, en que el procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 441 de la Constitución, sí es apto para la modificación constitucional contenida en las preguntas 2, 3, 4, 5, 7 y 8.
El 12 de septiembre, Guillermo Lasso solicitó a la Corte Constitucional dictamen de vía para proceder a una modificación constitucional contenida en 8 preguntas. (SC)
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