Corte declara inconstitucional que las madres tengan prioridad en la tenencia de los hijos

Tras la sentencia, se delineó parámetros para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de los hijos. 
Tras la sentencia, se delineó parámetros para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de los hijos. 

La Corte Constitucional analizó el “derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental”.

La mañana de este viernes 10 de diciembre del 2021 trascendió que la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. Esas normativas daban preferencia materna al momento de confiar la tenencia de niñas, niños y adolescentes.

Los numerales declarados inconstitucionales indican de forma textual:

2.- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se compruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija.

4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija.

Pero, ahora, la decisión de los magistrados cambia el panorama. La medida se tomó en una sesión ordinaria realizada el 24 de noviembre último. Ahí resolvieron este tema que se impulsó en la causa Nro.28-15-IN.

En la sentencia, la CC analizó el “derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental”. 

Los magistrados también reiteraron que en casos donde se resuelvan derechos de los menores  “primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres”. 

Después del análisis respectivo, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.

Por ello, se delineó parámetros para evaluar, caso por caso, el encargo de la tenencia de los hijos. 

Tras este análisis, la CC estableció que esta sentencia apuesta a la “necesidad de combatir estereotipos de género y la desigualdad en el ambiente doméstico, buscando el cumplimiento de la corresponsabilidad parental”.

Al constatar que la justificación de la norma impugnada es la protección de la mujer ante la violencia vicaria de género, la Corte reconoció que ella se traduce en “eventos (…) extremadamente alarmantes”. Por tanto, entre otros parámetros, establecido que, para encargar la tenencia a la madre o al padre, la autoridad judicial “debe tomar todas las medidas necesarias para descartar la amenaza, existencia o el antecedente de violencia física, psicológica, doméstica, económica – patrimonial y vicaria”.

Dentro de la sentencia, se dispuso al Defensor del Pueblo que prepare un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional para que continúe el debate del “Proyecto del Código Orgánico para la protección integral de niñas, niños y adolescentes”.

En él se debe contar con la participación activa de las organizaciones sociales y de los distintos organismos estatales.

También dispuso que la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, de forma conjunta, informen a la ciudadanía sobre el servicio que esta última brinda en materia de niñez y adolescencia.

Además, pide que la Defensoría del Pueblo y el Consejo de la Judicatura, de forma conjunta, elaboren un plan de capacitación dirigido a funcionarios judiciales que resuelvan casos relacionados con niñez y adolescencia, para que se proporcione formación referente a la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia.