Corte Constitucional: trámite vía enmienda de preguntas sobre Cpccs es «procedente»

Con esta propuesta se busca modificar el mecanismo de designación de los miembros del Cpccs. (Actualizado el 31 de enero del 2023)

La Corte Constitucional emitió, hoy jueves 27 de octubre de 2022, un dictamen favorable sobre las dos preguntas que planteó el gobierno el 18 de octubre relacionada con las competencias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs).

La primera propuesta busca eliminar la facultad de designación que actualmente tiene el Cpccs e introducir nuevos mecanismos de designación de autoridades.

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Consejo, enmendando la Constitución?, dice la pregunta.

La Corte estableció que, en la forma planteada, la propuesta mantiene los principios rectores establecidos por el constituyente —como la veeduría, la impugnación ciudadana y la evaluación de los méritos de los candidatos—, respeta la separación de poderes y el carácter republicano del Estado y no establece restricciones a los derechos y garantías. Así las autoridades de control, 77 en total, no serían escogidas por el Consejo de Participación.

La segunda  pregunta señala: ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional?.

Con esta propuesta se busca modificar el mecanismo de designación de los miembros del CPCCS.  En este caso, la Corte verificó que los consejeros del CPCCS serían designados a través de un procedimiento con escrutinio público y participación ciudadana, por lo que determinó que la propuesta no altera la estructura fundamental de la Constitución, el carácter o los elementos constitutivos del Estado y no establece restricciones a los derechos o garantías constitucionales.

La Corte determinó que la vía de enmienda propuesta por el presidente de la República es procedente para tramitar las dos propuestas planteadas. Este dictamen de procedimiento corresponde al primer momento de actuación de la Corte Constitucional en el marco de propuestas de modificación constitucional. (SC)

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