Corte Constitucional resuelve sobre “consentimiento” de adolescentes en relaciones sexuales

Instalación de la Corte Constitucional.
Instalación de la Corte Constitucional.

En el país existen cerca de 280 adolescentes privados de su libertad por violación. En ese grupo se encuentran quienes afirman haber tenido relaciones sexuales consentidas

Los adolescentes que tengan relaciones sexuales consentidas con otros adolescentes ya no serán procesados por violación. La Corte Constitucional (CC) añadió elementos al numeral 5 del art. 175 del Código Integral Penal (Coip) con el que se busca tener en cuenta la opinión de las personas mayores de 14 años en procesos que se puedan abrir por posible violencia sexual.

Este jueves 23 de diciembre del 2021, se hizo pública la decisión de los magistrados constitucionales. Ellos resolvieron sobre el artículo del Coip que indicaba en la parte pertinente: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.

La Corte Constitucional añadió un elemento en dicho numeral. El texto final, que ya está en vigencia, es el siguiente: “En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante, excepto en los casos de personas mayores de catorce años que se encuentren en capacidad de consentir en una relación sexual” .

De hecho, este caso inició por la denuncia que un padre interpuso el el 06 de abril de 2018 en contra de un chico de 17. Ahí indicó que su hija, también adolescente, fue violada.

El 17 de octubre de ese año, el juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en Quito resolvió elevar el expediente en consulta ante la Corte Constitucional el tema.

En su sentencia, la CC también resolvió que para valorar si el consentimiento en una relación sexual, a partir de los 14 años, es válido o se encuentra viciado, el fiscal o el juez de adolescentes infractores no solo deben escuchar a los adolescentes sino que deben considerar los siguientes parámetros

a) El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción

b) El adolescente que manifiesta haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades

c) La no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento. Para ello se deberán considerar, entre otros aspectos: la diferencia etaria, el sexo, el grado de parentesco, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad, el contexto social, económico y cultural y étnico entre otros

d) La valoración del consentimiento se debe realizar de forma individual a través de la evaluación y determinación del principio del interés superior y garantizando el derecho a ser escuchado de los adolescentes, conforme lo establecido en la presente sentencia.

e) En el caso de que una o un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales con otro u otra adolescente, toda autoridad deberá considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores y tendrá en cuenta su diferencia etaria, conjuntamente con los otros parámetros establecidos.

La decisión de la Corte también tuvo cuestionamientos, el constitucionalista Ismael Quintana señala que hay ambigüedad en la decisión de la Corte. Señaló que es falso que con esta resolución, todo el tema se restrinja a relaciones entre adolescentes.

“Qué pasa con aquellos casos en los que una persona mayor de 14 años está involucrada con una persona mayor de edad”, cuestionó. Añadió que tal como está redactada la actual resolución, si el adolescente da su consentimiento, no importa si hay relación de poder, o de asimetría. “No se esá entendiendo mi crítica (a la decisión de la CC). La regla que ha creado la Corte no está bien redactada y eso genera estas discusiones”. Incluso, dijo, puede abrirse paso a que queden en impunidad casos en los que estén

Por su parte, Juan Pablo Albán, abogado en derechos humanos, indicó que con la sentencia no se despenaliza los delitos sexuales.  “Lo que hace es, siguiendo la Constitución, estándares internacionales y código de la niñez y adolescencia, reconocer que de acuerdo a su grado de evolución y madurez la opinión (y con ello el consentimiento) del adolescente para una relación sexual, debe ser tenido en cuenta al momento de determinar si se ha cometido o no un delito sexual”.

 Él indicó que la propia sentencia previene que este criterio no puede ser mal utilizado para avalar la “licitud” de relaciones sexuales que en realidad son resultado del abuso de alguien en posición de autoridad o superioridad (un educador por ejemplo), o de un adulto frente a la vulnerabilidad del adolescente.

En la sentencia también consta el voto concurrente del juez constitucional Ramiro Ávila. Él hace un repaso por los derechos de la sexualidad de los adolscentes.

“La sentencia no solo que tiene una profunda argumentación jurídica sino también que pone la solución del caso en el contexto social: las niñas y adolescentes están más expuestas a la violencia; gran cantidad de personas inician su vida sexual antes de los 18 años, al punto que existe un número considerable de personas que se embarazan siendo adolescentes; existen aproximadamente 280 adolescentes privados de su libertad por el delito de violación, entre los cuales estarían incluidos adolescentes que afirman haber mantenido relaciones sexuales consentidas con otras adolescentes”.

El magistrado dice, en otras palabras, que los adolescentes viven su vida sexual y se está privando de su libertad, por la aplicación de la norma, a los hombres que tienen sexo con sus novias adolescentes.